Page 171 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            en su noticia por el propio que se resolvió en dicho Consejo debía hacerse
            a costa de la Real Hazienda para condusir las actuasiones que sobre estos
            acontecimientos se han hecho por el Señor Alcalde de Corte, y en lo demas
            nos remitimos a lo que por dicho Señor se le expone a Vuestra Señoría y al
            Superior Govierno. Despues remitiremos los Fletamentos de la cantidad total,
            que componga la remesa por no permitirnos la acelerasión con que se dirige
            el Propio el poder aser aora: Nuestro Señor guarde a Vuestra Señoría muchos
            años.  Real  Contaduría.  Arequipa  y  Diciembre  sinco  de  1780.—  Anselmo
            Antonio Camborda.— Don Juan Joseph García de Larrea.—


                    Concuerda con su original al que me remito.


                                            Camborda.


                    Copia.

                    Señor Visitador General Don Joseph Antonio de Areche con motivo
            del atentado que ha cometido el Indio Joseph Gabriel Tupac Amaru Inca, y
            ordenes que está dando en Tongasoca, y este hecho ahorcar al Corregidor de
            Tinta Don Antonio de Arriaga, sublevando Provincias, como se informará
            Vuestra Señoría por los autos que remite al Excelentísimo Señor Virrey, el
            Corregidor de esta ciudad, Don Balthazar Setmanat, quien ha hecho Junta
            de Guerra en vista de los Socorros que piden los Corregidores de Lampa y
            Caylloma, por temer estos alguna ruina en sus respectivos territorios el que
            pronto ha sido impracticable por falta de peltrechos. Hemos sido de pareser,
            que con la maior vrebedad se soliciten bastimentos y se haga Polvora y Balas,
            procurando sean estos precisos gastos con la maior economía, interseda parte
            a Vuestra Señoría, y echo dichas disposiciones, si urgiese la necesidad se de
            prontamente el socorro. En cuia virtud Informado Vuestra Señoría de todo
            por los dichos documentos se sirva su superioridad mandarnos, si daremos
            en adelante el dinero que nos pida este Corregidor para socorrer la tropa,
            que sea precisa se apromte, ya para el auxilio pedido, ya para resguardo de la
            ciudad.— Nuestro Señor guarde a Vuestra Señoría muchos años. Noviembre
            23 de 1780.— Anselmo Antonio Camborda.— Doctor Juan José García de
            Larrea.—





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