Page 849 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Guancavelica para que no se detenga su lavor, y reparos como a la recaudación
            de Tributos, en que acreditó su zelo haciéndola no solo del importe de un
            semestre que se hallaba resagado de muchos años a esta parte sino también
            con aumento al documento que regia en su cobranza; y posteriormente con
            el bien considerable que se reconoció en la nueba matrícula executada en la
            expresada Provincia por el mismo Justicia en consorcio del Comicionado
            que nombre, dado las Listas, o padrones parciales a las Repúblicas para que
            practicaran la Cobranza como en efecto se verificó desde el inmediato primero
            semestre sin exemplar en ninguna de las otras revistadas, haviéndose despues
            de esta diligencia dedicado también el referido Justicia a formar en virtud de
            la orden que le comuniqué el Caveson de las Haziendas de su territorio para
            que  satisfaciesen sus dueños o administradores lo  correspondiente al  Real
            Derecho de Alcavala de que hasta aquí se ha defraudado Su Magestad sin que
            en nada de esto se notase la mas leve alteración de dicha Provincia mediante
            la sagasidad, y prudencia de su Corregidor. Con reflexión pues a estos
            extraordinarios encargos se ha desempeñado, ya que el sueldo que ha gozado
            en calidad de interino que asciende a la suma de un mil quinientos setenta
            y dos pesos, quatro reales, no puede sufragar lo preciso para una cómoda
            sustentación y desencia como requiere el empleo, y lo que es mas que los
            gastos que le habra ocasionado a dicho Justicia el continuo giro de los Pueblos
            de su Provincia, y viaje a la ciudad del Cuzco le tendrán en la extenuación y
            atrazo que representa por estar sugeto a solo su sueldo vengo desde luego en
            declarar que desde el día primero de Enero del Próximo pasado de setecientos
            ochenta y uno en adelante debe percibir, y abonársele el de tres mil pesos, que
            es el que se ha propuesto deven gozar los Corregidores propietarios; en cuia
            virtud, y para que esta cantidad se le contribuya por los Oficiales Reales de
            Guancavelica de la Masa de Tributos de la mencionada Provincia se les pasará
            la correspondiente orden con copia de este decreto tomada la razón en el Real
            Tribunal de Cuentas, y Contaduría del Real Derecho de Media Annata, para
            que se haga el señalamiento de lo que haya de satisfacer por razón solo del
            aumento de sueldo que se hace a dicho corregidor debolviéndosele las cartas
            de pago que ha presentado por la Contaduría General del enunciado Ramo
            de Tributos como documentos que le han de servir para quando rinda en
            ellas sus cuentas finales; y los respectibos a Cavezon de Haziendas se dirigirán
            con  el  oficio  de  Estilo  al  Administrador  de  Alcavalas  de  esta  Capital  para
            que cuide que se recauden las Cantidades correspondientes de los Dueños o



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