Page 812 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            ser propios del citado Arriaga y afianzar la responsabilidad para en caso de
            demandar los otros acreedor de mejor derecho.
                    La providencia de Vuestra Señoría no pudo ser mas justa, mas no
            bostante mui dificultosa de cumplir su primera condición Vuestra Señoría
            sabe que en una casa ay muchos bienes incapacez de sujetarse a marca, ni
            que conoce a los extraños su existencia. De estos havia infinitos en las de
            Don Antonio Arriaga de que solamente pueden dar razón sus criadas que los
            manejavan. Por solo u derecho se han separado varios despues de haverles
            prevenido yo seriamente, que por ningún caso aun en duda, apartasen los
            agenos. En esta virtud y salvo el Superior dictamen de Vuestra Señoría me
            parecía a mí que con la fianza de responsabilidad que ofresco dar se aseguraba
            toda resulta que pueda ocurrir con la pretensión de algún otro acrehedor a los
            mismos bienes. Por tanto. A Vuestra Señoría pido y suplico reverentemente
            se sirva mandar se me haga la entrega de los bienes y efectos que se hayan ya
            separados como pertenecientes al referido don Antonio de Arriaga con solo la
            condición de afianzar su responsavilidad con atensión a lo que llevo expuesto.
            Que es justisia que espero alcanzar de la benignidad de Vuestra Señoría. Juro
            en anima de mi parte no proseder con malicia, etc.


            Eusebio Balza de Berganza.


                    Otrosidigo: Que para la Superior, Inteligencia de Vuestra Señoría se
            imponga de las alajas y bienes que se han separado como perteneciente a la
            testamentería de don Antonio de Arriaga, presento a Vuestra Señoría con la
            devida solemnidad dos memorias simples en que se refieren pormenor: en
            cuya atención.
                    A Vuestra Señoría pido y Suplico que haviéndolas por presentadas se
            digne proveer como en este escrito se contiene pues es justicia que pido, etc.


            Eusebio Balza de Berganza














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