Page 805 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            facultad Juzgando este medio el mas facil respecto de hallarse tan separadas
            las Cajas de adonde se podria socorrer esa urgencia. Nuestro Señor guarde a
            Vuestras Mercedes muchos años. Huamanga veinte y nueve de Enero de mil
            setecientos ochenta y uno. José Antonio de Areche.— Señores Oficiales Reales
            de las Cajas del Cuzco.
                    Procigue.— Decimos que por hallarse el Real Erario exausto para la
            mantención de la tropa para la Guerra contra el traidor Josef Tupaamaro, y
            demás gastos urgentes y diarios a nuestra solicitud y en fuersa de la Carta
            Orden Superior que va inserta, dio el Señor Don Diego Olano recidente en
            esta ciudad dies mil pesos de su caudal prestados a Su Magestad para el fin
            expresado en la referida carta orden con el cargo de que se le debuelvan en
            la ciudad de Lima lo que se le ofreció a nombre del Rey Nuestro Señor que
            Dios Guarde, y de dicho Vicitador e Intendente General de Real Hacienda.
            Y respecto de haverlos recivido en esta Tesorería de Nuestro Cargo oy día
            de la fecha contados a nuestra entera satisfacción nos damos por contentos
            y entregados a nuestra voluntad sobre que renunciamos la excepción y leyes
            de la bon numerata pecunia prueva del recivo error de cuenta, y engaño y las
            demás de este caso como en ellas se contienen. Y le aseguramos en nombre
            del Rey Nuestro Señor y de dicho Señor Vicitador Intendente General de Real
            Hacienda a dicho Señor Don Diego o a quien su poder y causa huviere el que
            se debolveran y pagaran los expresados dies mil pesos en la ciudad de Lima
            conforme a la oferta de dicha Carta Orden Mediante la qual se ha verificado
            ese emprestito; Para cuyo cumplimiento le otorgamos esta Escritura de la
            que se librará a su fabor el testimonio o testimonios que pediere a fín de que
            por ella se le verifique la devolución de la nominada cantidad. Fecha en esta
            ciudad del Cuzco en ocho días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta
            y un años. Y los señores Otorgantes y Comandante de Armas a quienes Yo el
            escrivano conosco de que doy fée la firmaron siendo testigos Don Gaspar de
            Miranda, Don Gregorip Villasante y Valentín Montealegre presentes.— don
            Josef de Toledo.— don Gabriel de Aviles.— don Josef de Andia.— Ante mí
            Josef de Palacios Escrivano Real y Público.
                    Concuerda este traslado con la escritura original de su contexto que
            esta y queda en mi oficio a la que en caso necesario me remito. Y para que
            de ello conste en donde y quando convenga a pedimento del interesado, y en
            virtud de lo prevenido en dicha escritura doy el presente que es el primero y va
            cierto y verdadero consabido y comentado en esta ciudad del Cuzco a los dies



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