Page 637 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 637
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Cuarta Lista, que solamente trata de la guardia que hizo esta dicha 008.
compañía, la noche del dos de Marzo de 1781, cuyos individuos,
que, de todas clases de subalternos, hacían el número de treinta y
dos hombres, que, regulados a dos reales cada uno, en la conformi-
dad, que se practicó en las anteriores guardias, importan sus habe-
res ocho pesos que se les pagaron y se sacan a su respectivo margen
Quinta y última lista, que comprende diez dias contados desde veinte
y trés de Abril, digo Marzo de 1781, hasta el dos de Abril del mismo, que es-
tuvieron de guardia, y en que devengaron doscientos ochenta pesos, según los
respectivos haberes que, en dicho documento, se puntualizan a cada uno de
los individuos de que consta, con arreglo al cual se demuestra a saber:
Por el prest del referido Sub Teniente de dicha Compañía en los
citados diez días, al respecto expresado de diez y seis pesos men-
suales de su asignación 005.
Por Idm. de dos Sargentos, en el mismo tiempo, a razón de seis
reales diarios cada uno 015.
Por Idm. de cuatro cabos, en el mencionado tiempo, a razón de
cinco reales diarios cada uno 025.
Por Idm. de cuarenta y siete soldados, en el mismo tiempo refe-
rido, a razón, cada uno, de cuatro reales diarios como ya se ha
expuesto anteriormente 235.
Suman los 280.
mismos doscientos ochenta pesos que antes se relacionaron, y se
advierte, por haberse omitido por olvido involuntario, exponer en
su lugar que, en la lista primera de los cinco primeros días del mes
de Enero de 781, hay un yerro contra la Real Hacienda, de cuatro
reales en la partida de los cuatro cabos, a quienes, sin duda por
equívoco, se abonan un real a cada uno, lo que tendrá presente a
su debido tiempo para lo que tuviere lugar 280.
Suman 460.6
Importa el gasto de dicha compañía, por sueldos pagados, los cua-
trocientos sesenta pesos y seis reales que se han demostrado, y
relacionaron anteriormente 460.6
636