Page 454 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Asuntos económicos
Capitán de Caballería don Vicente de Mendieta y habiendo propuesto el señor
Sub-Delegado don Juan Domingo de Ordosgoyti podrá suplirse el importe de
estas prendas por esta Real Tesorería y que pasándose por Vm. la noticia de lo
suplido al Caballero Comisario de Guerra que se haya en Sicuani, recibirá este
de cada cuerpo inmediatamente lo que le correspondiese de los efectos que se
remiten y habiendo aprobado este pensamiento el expresado señor don Juan
Domingo se lo participó a Vm. a fin que se sirva mandar se supla el dinero
necesario para que compre estas prendas el Comisionado que entregá a Vm.
la cuenta con el cargo respectivo a cada cuerpo para que con ella pueda el Co-
misario don Luis de Mendieta percibirlo de ellos inmediatamente.
Nuestro Señor guarde a Vm. muchos años. Cuzco y Febrero diecinue-
ve de setecientos ochentidos.— Besa la mano de Vm. su mayor servidor.—
Firmado: Gabriel de Avilés.
OTRO
Muy señor mío: He dispuesto marche luego que lleguen mulas de Uru-
bamba o Paruro que (creo se verifique hoy o mañana) la primera División de
Cotabambas lo que participo a Vm. para que se sirva mandarles dar el haber
que corresponda a ocho días que regulo puedan tardar en llegar a Sicuaní y
pasar el aviso correspondiente al Comisario de Guerra que está en el Ejército
para la continuación de su prest, desde el día en que acabe el que Vm. les librare.
Igualmente se ha de servir Vm. mandar que se les destine ochentitres
mulas para montar y doce de carga para tiendas y demás equipajes.
Nuestro Señor guarde a Vm. muchos años. Cuzco y Marzo cinco de
mil setecientos ochentidos.— Besa la mano de Vm. su servidor.— Firmado:
Gabriel de Avilés.
OTRO
Muy señor mío: He mandado que las tropas de Lampa que se hayan en
esta Plaza marchen a incorporarse al Ejército lo que participo a Vm. para que
se sirva mandarles dar el haber de ocho días desde el día que salgan de esta
Ciudad que considero podrán tardar para llegar a Sicuaní.
Igualmente se ha de servir Vm. destinarles cien mulas, las ochenta
para montar y el resto para el transporte de tiendas y equipajes y que dando
Vm. aviso al Comisario de Guerra del Ejército pueda éste continuarles su paga
desde el día en que fenezca el haber que Vm. les entregue.
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