Page 1016 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            tán almacenados y expuestos a deteriorarse o perderse, todos con aquellos
            requisitos y precauciones que aseguren sus valores. Pero, los que no tengan el
            peligro de inutilizarse ni minorar su precio las hará, Vuestra Señoría, remitir,
            a esta capital, con Inventario Circunstanciado. Con esto queda contestado el
            oficio de Vuestra Señoría Nº 13 en que me trata del asunto.— Dios guarde a
            Vuestra Señoría muchos años. Lima. 8 de Junio del 1790.— DECRETO.—
            Fray Francisco Gil.— Señor Intendente Regente de Cuzco.— Cuzco y Junio 29
            de 1790.— Unase este oficio al expediente que hay de que se trata y tráigase
            [roto el original].— una rúbrica del Señor Regente.— OTRO.— Cuzco y Julio
            7 de 1790. Visto este expediente, guárdese y cúmplase la antecedente superior
            orden, del Excelentísimo Señor Virrey de este Reyno, y, a su consecuencia,
            prevéngase a los Ministros de Real Hacienda, que los bienes y efectos embar-
            gados a los rebeldes Diego Cristobal Túpac Amaru y sus cómplices, que exis-
            ten depositados en estas Cajas, remitan, a la capital de Lima, y, a disposición
            de dicho Excelentísimo Señor, todas las alhajas de oro, plata u otros metales y
            demás efectos que no estuviesen expuestos a padecer deterioro u otra avería
            en el camino, acompañando su remesa con un inventario formal y circuns-
            tanciado en que, por menor, se exprese su calidad, número, peso y marca en
            el que la tuviese, pasándome a mí, otra igual razón, me informarán sobre los
            demás, que, por estar expuestas a deteriorarse o inutilizarse, queden en depó-
            sito, ejecutándolo todo con la posible brevedad y tomándose razón de dicha
            orden y de este Decreto en los libros donde corresponde Portilla.— Ante mí,
            José Agustín Chacón y Becerra.
                    Es copia de sus originales. Así lo certifico Cuzco y Julio 19 de 1790.
                                                                      Diego Guerrero.


                    Razón de la plata labrada, alhajas de oro, perlas, diamantes, y otras
            piedras preciosas que se encajonan, hoy día diez y ocho de Agosto de 1790
            años, como pertenecientes a los rebeldes José Gabriel y Diego Cristobal Túpac
            Amaru, y Cecilia Túpac Amaru, se han de remitir a la ciudad de los reyes en
            tres cajones clavados, precintados y retovados en cuero, por los señores Don
            Pablo Portura y Landázuri, y Don Juan Francisco Uztariz, Contador y Teso-
            rero, Ministros Principales de estas Reales Cajas, y se contienen en la forma
            siguiente.







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