Page 1016 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Asuntos económicos
tán almacenados y expuestos a deteriorarse o perderse, todos con aquellos
requisitos y precauciones que aseguren sus valores. Pero, los que no tengan el
peligro de inutilizarse ni minorar su precio las hará, Vuestra Señoría, remitir,
a esta capital, con Inventario Circunstanciado. Con esto queda contestado el
oficio de Vuestra Señoría Nº 13 en que me trata del asunto.— Dios guarde a
Vuestra Señoría muchos años. Lima. 8 de Junio del 1790.— DECRETO.—
Fray Francisco Gil.— Señor Intendente Regente de Cuzco.— Cuzco y Junio 29
de 1790.— Unase este oficio al expediente que hay de que se trata y tráigase
[roto el original].— una rúbrica del Señor Regente.— OTRO.— Cuzco y Julio
7 de 1790. Visto este expediente, guárdese y cúmplase la antecedente superior
orden, del Excelentísimo Señor Virrey de este Reyno, y, a su consecuencia,
prevéngase a los Ministros de Real Hacienda, que los bienes y efectos embar-
gados a los rebeldes Diego Cristobal Túpac Amaru y sus cómplices, que exis-
ten depositados en estas Cajas, remitan, a la capital de Lima, y, a disposición
de dicho Excelentísimo Señor, todas las alhajas de oro, plata u otros metales y
demás efectos que no estuviesen expuestos a padecer deterioro u otra avería
en el camino, acompañando su remesa con un inventario formal y circuns-
tanciado en que, por menor, se exprese su calidad, número, peso y marca en
el que la tuviese, pasándome a mí, otra igual razón, me informarán sobre los
demás, que, por estar expuestas a deteriorarse o inutilizarse, queden en depó-
sito, ejecutándolo todo con la posible brevedad y tomándose razón de dicha
orden y de este Decreto en los libros donde corresponde Portilla.— Ante mí,
José Agustín Chacón y Becerra.
Es copia de sus originales. Así lo certifico Cuzco y Julio 19 de 1790.
Diego Guerrero.
Razón de la plata labrada, alhajas de oro, perlas, diamantes, y otras
piedras preciosas que se encajonan, hoy día diez y ocho de Agosto de 1790
años, como pertenecientes a los rebeldes José Gabriel y Diego Cristobal Túpac
Amaru, y Cecilia Túpac Amaru, se han de remitir a la ciudad de los reyes en
tres cajones clavados, precintados y retovados en cuero, por los señores Don
Pablo Portura y Landázuri, y Don Juan Francisco Uztariz, Contador y Teso-
rero, Ministros Principales de estas Reales Cajas, y se contienen en la forma
siguiente.
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