Page 384 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
                                                                          Documentos varios
            ANDRES SANTA CRUZ, SUPREMO PROTECTOR DE LA CONFEDERA-
            CION PERU-BOLIVIANA
            CONSIDERANDO
            1.  Que á consecuencia de la defeccion del Presidente provisorio del Estado
                del Norte don Jose Luiz Orbegoso, ha cesado la unica autoridad legal con
                que fue investido durante mi ausencia.
            2.  Que al mismo tiempo ha contrariado los votos y las resoluciones del Con-
                greso de Huaura, unica fuente de su poder, para cuyo cumplimiento sola-
                mente le delegué las facultades que podia delegarle.
            3.  Que por esa defeccion queda expuesto el Estado del Norte á ser presa de la
                anarquia y de la conquista con que le amenaza el Gobierno de Chile.
            4.  Que es urjente acudir á la seguridad de aquel Estado, proveyendole de una
                autoridad fiel que reuna sus esfuerzos á la defensa comun: en uso de las
                facultades con que me invistió el referido Congreso de Huaura.


            DECRETO
            1.  Articulo 1°  Queda nombrado Presidente provisorio del Estado. Nor-Pe-
                ruano don Jose de la Riva Agüero y por Vice-Presidente del mismo Esta-
                do, el Jeneral de Brigada don Pedro Bermudez.
            2.  Este nombramiento subsistirá, mientras los representantes del Estado le-
                galmente runidos, no lo revoquen.
            3.  En caso de no poder tomar el mando del Estado el Presidente nombrado,
                por causas imprevistas, se encargará de él el Vice Presidente.
            4.  El Presidente ó el Vice-Presidente, cada uno en su caso, quedan autori-
                zados con las mismas facultades que se confirieron por el decreto de 9 de
                Febrero del presente año datado en la Paz; y en su virtud, pueden tomar
                cuantas medidas concideren convenientes para salvar la Patria del inmi-
                nente peligro en que se halla.
            5.  Mi Secretario Jeneral queda encargado del cumplimiento de este decreto,
                y de mandarlo publicar, imprimir y circular. Dado en el Palacio Protecto-
                ral del Cuzco á 11 de Agosto de 1838. Andres Santa Cruz. De Orden de Sú
                Ecselencia Anselmo Quiros.
                    Es copia
                    Quirós


                                  CONFEDERACION PERU-BOLIVIANA



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