Page 339 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
                    Por tanto executese, guardese y cumplase en todas sus partes por quie-
            nes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el
            Departamento de la Guerra. Dado en Lima a 1º de Octubre de 1823— José
            Bernardo Tagle— Por orden de Su Excelencia —El Conde de San Donás—.


                  OTRO DECRETO DONDE SE DEPONE A RIVA AGÜERO DE LA PRESIDENCIA

                    El Congreso constituyente del Perú
                    Teniendo en consideración lo espuesto verbalmente por el Presidente
            de la República a los Señores Presidente y dos Diputados del Soberano Con-
            greso, asegurándoles que estaba llano a dimitir el mando y retirarse al punto
            que la Representación Nacional designase; y siendo indispensable tomar las
            medidas necesarias para conservar la unión y activar la cooperación de todas
            las autoridades y ciudadanos para el grande objeto de salvar la patria y afian-
            zar su libertad, ha venido en decretar y decreta:
                    1º Que el Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero queda exonerado
            del gobierno
                    2º Que se expida al Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero, pa-
            saporte para que pueda retirarse del territorio de la República, y al punto de
            acordarse el supremo poder militar, luego que le haya dado la instrucción ne-
            cesaria sobre todo lo relativo a guerra y hacienda, y dejando apoderado ins-
            truido que responda de la residencia, según las leyes,
                    3º Se autoriza interinamente para el despacho del gobierno en los lu-
            gares que no sirven de teatro a la guerra, al ministro de Estado en el Departa-
            mento de Gobierno y Relaciones Exteriores, el Dr. D. Francisco Valdivieso.
                    Tendreislo entendido y dispondréis lo necesario á su cumplimiento,
            mandándolo imprimir, publicar y circular.
                    Dado en el Callao á 23 de Junio de 1823— 4º y 2º — Justo Figuerola,
            presidente— Gerónimo Agüero Diputado secretario— Martín de Ostolaza,
            Diputado secretario.
                    Al Supremo Jefe Militar de la República.












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