Page 339 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
Por tanto executese, guardese y cumplase en todas sus partes por quie-
nes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el
Departamento de la Guerra. Dado en Lima a 1º de Octubre de 1823— José
Bernardo Tagle— Por orden de Su Excelencia —El Conde de San Donás—.
OTRO DECRETO DONDE SE DEPONE A RIVA AGÜERO DE LA PRESIDENCIA
El Congreso constituyente del Perú
Teniendo en consideración lo espuesto verbalmente por el Presidente
de la República a los Señores Presidente y dos Diputados del Soberano Con-
greso, asegurándoles que estaba llano a dimitir el mando y retirarse al punto
que la Representación Nacional designase; y siendo indispensable tomar las
medidas necesarias para conservar la unión y activar la cooperación de todas
las autoridades y ciudadanos para el grande objeto de salvar la patria y afian-
zar su libertad, ha venido en decretar y decreta:
1º Que el Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero queda exonerado
del gobierno
2º Que se expida al Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero, pa-
saporte para que pueda retirarse del territorio de la República, y al punto de
acordarse el supremo poder militar, luego que le haya dado la instrucción ne-
cesaria sobre todo lo relativo a guerra y hacienda, y dejando apoderado ins-
truido que responda de la residencia, según las leyes,
3º Se autoriza interinamente para el despacho del gobierno en los lu-
gares que no sirven de teatro a la guerra, al ministro de Estado en el Departa-
mento de Gobierno y Relaciones Exteriores, el Dr. D. Francisco Valdivieso.
Tendreislo entendido y dispondréis lo necesario á su cumplimiento,
mandándolo imprimir, publicar y circular.
Dado en el Callao á 23 de Junio de 1823— 4º y 2º — Justo Figuerola,
presidente— Gerónimo Agüero Diputado secretario— Martín de Ostolaza,
Diputado secretario.
Al Supremo Jefe Militar de la República.
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