Page 295 - José de la Riva Aguero - Vol-1
P. 295

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            para el propio objeto á consecuencia de otro supremo decreto de 8 del proxi-
            mo pasado junio».
                    Dios guarde á Vuestra Señoria Muy Ilustre muchos años.
                    Lima Agosto 10 de 1822.


                    Señor Presidente
                    Me es de suma complacencia la resolución del Excelentísimo Señor
            Supremo Delegado, para que se traslade procesion á la Santa Iglesia Metropo-
            litana á Nuestra Patrona Santa Rosa, el dia antes de la instalación del Congre-
            so. Están en esta parte satisfechos mis deceos, y concurriré á que se verifiquen,
            poniendo á disposicion del Padre Sacristan, tres quintales de Cera, con todo
            lo demas que pueda influir a la Solemnidad de un acto religioso que tanto nos
            interesa, segun me lo previene Vuestra Señoria en su oficio del de ayer. Dios
            guarde á Vuestra Señoria muchos años. Lima y Agosto 11 de 1822.
                                                Señor Presidente
                                                El Conde Casa Saavedra
                    Señor Coronel don José
                    de la Riva Agüero.


                    Muy Ilustre Señor
                    Joseph de la Riva Aguero (firmado)
                    Muy Ilustre Municipalidad
                    de esta capital
                    Lima Agosto 13 de 1822
                    Respecto á que los 846 pesos que habla el Señor Presidente en el oficio
            antecedente no se han deducido si los fondos de esta Municipalidad, conteste-
            se así á dicho Señor para que haga efectiva esta cantidad en los términos que
            lo verificó antecedentemente.
                    (1 Rúbrica)
                    Muelle (firmado)


                    En virtud de lo cual, de no poder los fondos del Estado cubrir la can-
            tidad indicada, y de ser ésta, un crédito privilegiado, parece concerniente se
            satisfaga a la Caja de Censos, quedando la Muy Ilustre Municipalidad encar-
            gada de activar sin cobros, para hacer el pago de alguna cantidad que restase
            por que no alcancen los fondos de la referida caja.



                                               294
   290   291   292   293   294   295   296   297   298   299   300