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los Personeros del Frente Independiente Moralizador, Partido
                   Solidaridad  y  Democracia  y  Movimiento  Democrático  de
                   Izquierda,  solicitando  informe  del  Comando  Conjunto  de  las
                   Fuerzas  Armadas  a  3  interrogantes  planteadas;  apelación  del
                   candidato  del  Partido  Popular  Cristiano,  Rafael  Benavides
                   Ortiz,  referente  al  conteo  de  su  votación  preferencial
                   realizada  por  el  Jurado  Departamental  de  Huancavelica;
                   recurso  del  Personero  Nacional  del  Frente  Independiente
                   Moralizador, solicitando que previamente a la proclamación de
                   los  candidatos  de  su  Agrupación  se  tengan  a  la  vista  las
                   Actas  de  las  Fuerzas  Armadas,  que  enumera  en  su  recurso
                   correspondiente  a  los  Jurados  Departamentales  de  Lima,
                   Lambayeque,  Ica  y  Ancash;  apelación  de  los  Personeros  del
                   Movimiento  Democrático  de  Izquierda  y  Partido  Solidaridad  y
                   Democracia  de  la  Resolución  N.°  013-92-JDEL,  del  Jurado
                   Departamental  de  Lima;  y,  apelación  formulada  por  los
                   personeros del Frente Independiente Moralizador, referente a
                   los  procedimientos  del  cómputo  seguidos  por  el  Jurado
                   Departamental de Lima.

                   Los recursos anteriormente señalados, fueron resueltos por el
                   Jurado  Nacional  de  Elecciones  mediante  Resoluciones  Núms.
                   219,  220,  221  y  222-92-JNE,  por  unanimidad;  y,  por
                   Resoluciones Núms. 223 y 224-92-JNE, por mayoría, con el Voto
                   singular  del  doctor  Juan  Chávez  Molina;  y,  cuyos  textos
                   forman parte integrante de la presente Acta.

                   A  continuación,  el  Jurado  Nacional  de  Elecciones,  basándose
                   en  las  Actas  remitidas  por  los  Jurados  Departamentales  y
                   teniendo  en  consideración  el  cómputo  de  los  sufragios
                   emitidos       en     el     extranjero,        procedió       a     realizar       la
                   consolidación del cómputo nacional, determinándose los votos
                   obtenidos en total por cada una de las listas y la votación
                   preferencial  por  cada  candidato,  cuyos  resultados  se
                   consignan  en  los  reportes  del  Centro  de  Cómputo  que  forman
                   parte de la presente Acta.

                   Acto  seguido,  se  procedió  a  determinar,  de  acuerdo  a  la
                   votación  preferencial,  el  nuevo  orden  que  le  corresponde  a
                   los  candidatos  en  sus  respectivas  listas,  procediéndose  a
                   continuación  a  establecer  la  cifra  repartidora,  así  como  la
                   determinación del número de representantes que corresponden a
                   cada una de las listas, conforme a los datos que se consignan
                   en los reportes del Centro de Cómputo, que forman parte de la
                   presente Acta.

                   Seguidamente, se procedió a la proclamación de los candidatos
                   elegidos  como  representantes  al  Congreso  Constituyente
                   Democrático,  dándose  lectura  a  sus  respectivos  nombres  en
                   orden del uno al ochenta, de acuerdo a la votación obtenida,







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