Page 2 - JUN-PRE-1993-1instalacion
P. 2

Enrique Chirinos Soto, Juan Guillermo Carpio Muñoz, Francisco
                   Tudela van Breugel-Douglas, Juan Carrión Ruiz, Gloria Helfer
                   Palacios, Henry Pease García, Julio Castro Gómez, Julio Díaz
                   Palacios,  José  Barba  Caballero,  Jorge  Donayre  Lozano,  Luis
                   Enrique  Tord  Romero,  Róger  Cáceres  Velásquez,  Pedro  Cáceres
                   Velásquez,  Jorge  Benito  Velásquez  Gonzales,  Mario  Paredes
                   Cueva,  Eusebio  Vicuña  Vásquez,  Manuel  Moreyra  Loredo  y
                   Gustavo García Mundaca.

                   —Aplausos  en  la  Sala  durante  el  ingreso  del  señor  Jaime
                   Yoshiyama.

                   El señor PRESIDENTE.— Buenos días. Se abre la sesión.

                   Se va a dar lectura a los Artículos 126.°, 124.° y 125.° del
                   Decreto  Ley  N.°  25684,  Ley  de  Elecciones  para  el  Congreso
                   Constituyente Democrático y al oficio del Jurado Nacional de
                   Elecciones,  con  el  que  se  remite  un  ejemplar  del  Acta  de
                   Cómputo  Nacional  de  los  comicios  realizados  el  22  de
                   noviembre último.

                   El RELATOR da lectura:

                                               "Decreto Ley N.° 25684

                   Artículo  126.°.—  Diez  (10)  días  naturales  antes  de  la
                   instalación    del  Congreso  Constituyente  Democrático,  los
                   Congresistas proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones
                   se  constituirán,  cualquiera  que  fuere  su  número,  en  Junta
                   Preparatoria  con  la  presidencia  del  Congresista  que  haya
                   ocupado,  por  el  voto  preferencial,  el  primer  lugar  de  la
                   lista que hubiese obtenido el mayor número de sufragios. En
                   caso de empate, se decidirá por sorteo.

                   Artículo  124.°.—  En  sesión  pública  convocada  especialmente
                   para el efecto por el Jurado Nacional de Elecciones, se dará
                   lectura del Acta de Cómputo Nacional y se hará la entrega de
                   credenciales a los Congresistas proclamados. Las credenciales
                   estarán firmadas por todos los miembros del Jurado.

                   Artículo  125.°.—  Un  ejemplar  del  Acta  de  Cómputo  Nacional
                   será archivado en el Jurado Nacional de Elecciones y otro se
                   remitirá al Presidente de la Junta Preparatoria del Congreso
                   Constituyente Democrático.


                   Jurado Nacional de Elecciones

                   Secretaría General."

                   "Lima, 19 de diciembre de 1992.

                   Oficio N.° 2537-92-SG/JNE






                                                            2
   1   2   3   4   5   6   7