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Enrique Chirinos Soto, Juan Guillermo Carpio Muñoz, Francisco
Tudela van Breugel-Douglas, Juan Carrión Ruiz, Gloria Helfer
Palacios, Henry Pease García, Julio Castro Gómez, Julio Díaz
Palacios, José Barba Caballero, Jorge Donayre Lozano, Luis
Enrique Tord Romero, Róger Cáceres Velásquez, Pedro Cáceres
Velásquez, Jorge Benito Velásquez Gonzales, Mario Paredes
Cueva, Eusebio Vicuña Vásquez, Manuel Moreyra Loredo y
Gustavo García Mundaca.
—Aplausos en la Sala durante el ingreso del señor Jaime
Yoshiyama.
El señor PRESIDENTE.— Buenos días. Se abre la sesión.
Se va a dar lectura a los Artículos 126.°, 124.° y 125.° del
Decreto Ley N.° 25684, Ley de Elecciones para el Congreso
Constituyente Democrático y al oficio del Jurado Nacional de
Elecciones, con el que se remite un ejemplar del Acta de
Cómputo Nacional de los comicios realizados el 22 de
noviembre último.
El RELATOR da lectura:
"Decreto Ley N.° 25684
Artículo 126.°.— Diez (10) días naturales antes de la
instalación del Congreso Constituyente Democrático, los
Congresistas proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones
se constituirán, cualquiera que fuere su número, en Junta
Preparatoria con la presidencia del Congresista que haya
ocupado, por el voto preferencial, el primer lugar de la
lista que hubiese obtenido el mayor número de sufragios. En
caso de empate, se decidirá por sorteo.
Artículo 124.°.— En sesión pública convocada especialmente
para el efecto por el Jurado Nacional de Elecciones, se dará
lectura del Acta de Cómputo Nacional y se hará la entrega de
credenciales a los Congresistas proclamados. Las credenciales
estarán firmadas por todos los miembros del Jurado.
Artículo 125.°.— Un ejemplar del Acta de Cómputo Nacional
será archivado en el Jurado Nacional de Elecciones y otro se
remitirá al Presidente de la Junta Preparatoria del Congreso
Constituyente Democrático.
Jurado Nacional de Elecciones
Secretaría General."
"Lima, 19 de diciembre de 1992.
Oficio N.° 2537-92-SG/JNE
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