Page 71 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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a el princilio de la ric¡ra paE qutcn la las aciuales empresas asoci.tivas, siro
ra¡ája, del esablecinienlo de la jüsti- que ¡a de reasignar cón llrriciplciól de
cia social $ el canpo y del phno desa. las asocirciónes campesinas las timas
¡¡oDo tural dirisido a la saiisfacaión d€ de las eDpresss que ¡o Esrén er 1a spa.
las ¡ecesidades alime¡ricias de la rJe cidad d¿ aseguar sal.rio establs las
v
blación y a la l¡dust¡ialüación del cam dedjquen a sus tD¡rjadores, y que er
]ro, oricnrando a un desa[ollo nacioral esta reasicnación soz:.án {lc prio¡ida.l
¡rmónió. Ena¡lccmos qre él Esido las conunidades y $ociacio¡¿s campe-
oioreue rr p.imera prioridad al d¿s ro sinas, dEja¡do a sallo los derechos dc
llo iriccrál &¡ desa.¡ollo aBmpecra¡io, los fsudatários y de los t¡abajadoss.
D: alll hnbión que f.e¡te ¡ üna lúrmu. Erablcenós qnc dcbc Fohibirse
lá sas¿os¡, qüc no esta¡lece eros p.in- cüllquie¡ fo¡na de pmpiedad cone¡ciat
ci]rios, nanre¡sanos üna oposi.ió¡ t¡o¡, !a.a los ofec¡os de la !.oDiedad o exDlo-
ral arricülo prolueso por l¿ coni- taciór do la rierrá. sqialamos qrc de¡e
¡ro¡egerse la Fequeña lmpjedad ¡ural
En el ariiculo 1,16! efablecemos, pa. Fñada, que la lcy fij á sls llmires se
ra el camlesinado que luch¿ por lá iie. sin el tipo dc exDlotación y lunción de
r.a, que el Esrado debe reco¡oce¡ el de, lás rrecDliaridadés de clda región, cor
recho a Ia propiedad p.ivada, asocia¡iú iinnes ena¡lecidos anteriofñe¡te. De-
y comúet, socid y eslrtal sobre la rie be prohi¡irsq po¡ ot.o ]a¿o, a difero-
r¡. J el sanado, las insrálaciones de ins ci¡ d:l no señalami¿nio de est¿ punró
trum:nlos d¿ producción li¡culados a t.r rárte de la Comhión Principal, que
ella. Es¡ablcceños que 6 e] .aso de la pro los prciieiarios que hatrn sido exprc
li€dad privada individDal é*¡ no debe piados po¡ el proceso .le l! relorna a.
exccder de ¡reinta hectár.as de culti{o snria rccurercn direcra o t¡düc.taden-
o su equiule¡ic pan tiar$ de p6ios te los bienes expmpirdos. El campesina-
en ¡a si¿na y a las foresrdes er la sel- do lndÉ por Ia 1ie.E y no quie¡e qúe el
!a. bs ti€nas ociosas y a¡mdonadas sano¡al lrivado renga
debd pasar al domi¡io de¡ Estado para sustituir al ¡ciul eamoml estalal, sino
adjudicarlas á los carpesi¡os sin tierra quieie la coducció. dlecta y en ma¡os
o su ex¡ftpiaciór para €l prorio Esta- ¡iel cañpesi¡ado d¿ la riena vital pua
do cúando sea necesarió. ¡rente a Ia su subsistemia.
pro¡úesla de la Comisión ?ri¡cipal de misno diiculo qu€ la Éfotua asmúa
¡ee¿r qúe ¿l E*adó tens¡ éxlropiacio' debe sd ür p.oceso leIm¡ente, y que
nes di¡ec¡as en el can¡o, sosróenos ¿ste ¡rocesó d¿he adjudier la tieñ y
qDe las grand6 mp¡esas as.opecua¡is,
16 ddtu hienes de púducción vi¡cu
allrnente capitalizadas, fmdameDrales lados a la acdvidad asroleoaria, sir
€¡ su podc¡ estatal pa.a pod* planili a¡gúno. Y o ef€ smtido propon*
la8o
car ,a cconomia y satisfaccio¡¿é de ¡o- mos una disposición thffito¡ia quE de.
ccsid&les nacio¡al*, deben ser de pp clarc rd¡da la actual deud¡ ogr¡¡iaj
pied¡d cstaial p¿ro con el o¡trcl de los qre $ce ió ¿ nás de quince nii
¡flda
rrabajadores en lo que s€ reliere ¿ su milores de sotes y qüe Era!¡ a tas gran
TaEbién planleamos que e¡ el articu- quc la ¡efoma agñria d€¡e oiorsar prc.
lo 143j se prcniba tajanleúe¡te tóda ror' piedarl á los feldatarios, ócüpdies p.a
ma d€ arEndani¿nb, de tabajo gralui- erios y pose¿d@s @ se¡eñI, sobrc l!
10, ¡ago de rat.s y de co¡ducci& indi tierra qüe condücen. RecoS€mos ú¿
roct. de la ticra entre particulares o al ¡ejvi¡dicaciór d¿i conjünb del canlF
j¡t¿rio¡ de las €ñpr€sas ásociativas, a- sinado organizado cn comunidades cam
sesura.do de que era deÍa sea de quie¡ pesi¡s, en el se¡ttdo d¿ que dcben ré6ri-
la t.abajr, Pla¡teamos bnbién que el rui.se e. su iotalidad las 1jeffas despo'
Esado rc deberá 4a¡iener t¡tangiblés jads q@ cónespo.dq á las @nuni.la-