Page 71 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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a  el princilio  de la ric¡ra  paE  qutcn la  las  aciuales  empresas asoci.tivas,  siro
              ra¡ája,  del  esablecinienlo  de la  jüsti-  que ¡a  de reasignar cón  llrriciplciól   de
              cia social $  el canpo y del phno desa. las  asocirciónes  campesinas  las  timas
              ¡¡oDo  tural  dirisido  a la  saiisfacaión  d€  de las eDpresss que ¡o  Esrén  er  1a  spa.
              las ¡ecesidades alime¡ricias de la    rJe   cidad d¿ aseguar  sal.rio  establs  las
                                                                                             v
              blación  y  a la l¡dust¡ialüación del cam   dedjquen  a  sus tD¡rjadores, y  que er
              ]ro,  oricnrando a un  desa[ollo nacioral   esta  reasicnación   soz:.án  {lc  prio¡ida.l
              ¡rmónió.   Ena¡lccmos     qre  él  Esido    las  conunidades  y  $ociacio¡¿s  campe-
              oioreue rr  p.imera  prioridad  al  d¿s  ro  sinas,  dEja¡do a sallo  los derechos dc
              llo  iriccrál  &¡  desa.¡ollo aBmpecra¡io, los fsudatários  y  de los t¡abajadoss.
              D:  alll  hnbión  que  f.e¡te  ¡  üna lúrmu.  Erablcenós  qnc  dcbc       Fohibirse
              lá  sas¿os¡,  qüc no esta¡lece  eros  p.in-  cüllquie¡ fo¡na  de pmpiedad  cone¡ciat
              ci]rios, nanre¡sanos  üna oposi.ió¡  t¡o¡,  !a.a  los ofec¡os  de la  !.oDiedad  o exDlo-
              ral    arricülo  prolueso  por  l¿  coni-   taciór do la rierrá. sqialamos qrc  de¡e
                                                         ¡ro¡egerse   la   Fequeña  lmpjedad  ¡ural
                En  el ariiculo  1,16!  efablecemos,  pa.  Fñada,   que  la lcy fij  á sls llmires  se
              ra el camlesinado  que luch¿  por lá iie.  sin   el tipo dc exDlotación y  lunción de
              r.a,  que el Esrado  debe reco¡oce¡  el de,  lás   rrecDliaridadés  de  clda  región,  cor
              recho a Ia propiedad p.ivada, asocia¡iú    iinnes  ena¡lecidos  anteriofñe¡te.   De-
              y  comúet,  socid y  eslrtal sobre la rie  be  prohi¡irsq  po¡  ot.o  ]a¿o,  a  difero-
              r¡.   J   el   sanado,  las insrálaciones de ins  ci¡  d:l  no  señalami¿nio  de est¿  punró
              trum:nlos  d¿ producción li¡culados  a     t.r  rárte   de la Comhión Principal,  que
              ella.  Es¡ablcceños que  6  e]  .aso de la  pro  los prciieiarios  que hatrn  sido exprc
              li€dad   privada  individDal é*¡  no  debe piados po¡  el  proceso  .le  l!  relorna  a.
              exccder  de  ¡reinta hectár.as de culti{o  snria   rccurercn  direcra  o t¡düc.taden-
              o su  equiule¡ic   pan  tiar$   de  p6ios  te los bienes expmpirdos.  El campesina-
              en ¡a si¿na y  a las foresrdes er  la sel- do lndÉ  por  Ia 1ie.E  y  no quie¡e  qúe el
              !a.  bs  ti€nas  ociosas y  a¡mdonadas     sano¡al  lrivado   renga
              debd  pasar  al domi¡io de¡ Estado  para   sustituir  al  ¡ciul   eamoml   estalal,  sino
              adjudicarlas  á los  carpesi¡os  sin  tierra  quieie la coducció.  dlecta  y  en ma¡os
              o  su  ex¡ftpiaciór   para  €l  prorio  Esta-  ¡iel cañpesi¡ado d¿ la  riena vital  pua
              do  cúando  sea necesarió.  ¡rente  a  Ia  su  subsistemia.
              pro¡úesla  de  la  Comisión  ?ri¡cipal  de  misno  diiculo  qu€  la  Éfotua   asmúa
              ¡ee¿r  qúe  ¿l  E*adó  tens¡  éxlropiacio'  debe sd  ür  p.oceso  leIm¡ente,   y  que
              nes di¡ec¡as en  el  can¡o,  sosróenos     ¿ste  ¡rocesó   d¿he adjudier  la  tieñ   y
              qDe las grand6  mp¡esas  as.opecua¡is,
                                                         16  ddtu    hienes  de  púducción  vi¡cu
              allrnente  capitalizadas, fmdameDrales     lados  a  la  acdvidad  asroleoaria,   sir
             €¡  su  podc¡  estatal  pa.a  pod*  planili       a¡gúno. Y o  ef€  smtido  propon*
                                                         la8o
              car  ,a  cconomia y  satisfaccio¡¿é  de ¡o-  mos una  disposición  thffito¡ia   quE de.
              ccsid&les  nacio¡al*,  deben ser de pp     clarc  rd¡da   la  actual  deud¡  ogr¡¡iaj
              pied¡d  cstaial  p¿ro con el  o¡trcl   de los     qre  $ce   ió ¿ nás  de quince nii
                                                         ¡flda
              rrabajadores  en  lo  que  s€  reliere  ¿  su  milores  de sotes  y qüe  Era!¡  a tas gran

                TaEbién  planleamos  que  e¡  el articu-  quc la ¡efoma  agñria  d€¡e oiorsar  prc.
              lo  143j se  prcniba  tajanleúe¡te  tóda ror'  piedarl á los feldatarios,  ócüpdies  p.a
             ma  d€ arEndani¿nb,  de tabajo  gralui-     erios  y  pose¿d@s  @  se¡eñI,  sobrc  l!
              10,  ¡ago   de rat.s  y  de co¡ducci&  indi  tierra  qüe  condücen.  RecoS€mos ú¿
              roct.  de la  ticra  entre  particulares  o al  ¡ejvi¡dicaciór   d¿i  conjünb  del  canlF
             j¡t¿rio¡   de las  €ñpr€sas  ásociativas, a-  sinado organizado cn comunidades cam
             sesura.do  de que era  deÍa  sea de quie¡   pesi¡s,  en el se¡ttdo d¿  que  dcben ré6ri-
             la  t.abajr,   Pla¡teamos  bnbién  que  el  rui.se  e.  su  iotalidad  las 1jeffas  despo'
             Esado  rc  deberá  4a¡iener  t¡tangiblés    jads  q@  cónespo.dq     á las @nuni.la-
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