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aprueba  el  marco  de  la  responsabilidad  de  transparencia  fiscal  del  sector  público  no
               financiero,  disponiéndose  asimismo  que  los  recursos  bajo  el  alcance  de  la  presente
               disposición, no pueden ser utilizados en la reserva secundaria de liquidez a que se refiere
               el  párrafo  16.4)  del  artículo  16.°,  del  Decreto  Legislativo  1441,  decreto  legislativo  del
               sistema nacional de tesorería.

               Lo dispuesto en el presente numeral, es aplicable siempre que dicho financiamiento no
               haya sido considerado en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, por parte del
               Pliego Ministerio de Producción o del Pliego Ministerio de Defensa, según corresponda
               para los mencionados proyectos de inversión.


               Segundo. Los recursos a lo que se refiere el numeral precedente respecto al Ministerio de
               la Producción se destina a financiar el proyecto de inversión, mejoramiento del mercado
               municipal de la ciudad de San Antonio del Estrecho, distrito de Putumayo, provincia de
               Putumayo, departamento de Loreto, con Código Unificado número 2379905, para tal fin
               se autoriza al Ministerio de la Producción del Año Fiscal 2019, a efectuar modificaciones
               presupuestarias  en  el  nivel  institucional  con  cargo  a  los  recursos  incorporados  en  su
               presupuesto  institucional,  conforme  al  numeral  precedente  a  favor  de  la  municipalidad
               provincial de Putumayo.


               Las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y
               Finanzas y ministro de la Producción a propuesta de este último, dicho decreto supremo
               se publica hasta el 29 de marzo del año 2019.


               La Unidad Ejecutora de Inversión del Ministerio de la Producción o la que haga sus veces
               es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero
               de  los  recursos  del  cumplimiento  de  las  acciones  contenidas  en  el  cronograma  de
               ejecución  física  del  proyecto  de  inversión  a  que  se  refiere  la  presente  disposición
               debiendo remitir trimestralmente dicha información a la oficina de programa Multianual
               de inversiones de dicho ministerio o la que haga sus veces.

               Tercero.— la presente disposición entra en vigencia a l día siguiente de la publicación de
               la presente ley.

               Y por último señor presidente, la modificación 20 de la disposición final se han puesto la
               palabra ministerio, lo cual debe ser, en vez de ministerio debe de decir, ministro, nada
               más, con esas correcciones señores, quedamos ya expedito para poder hacer el texto final
               de  dictamen  de  aprobación,  igualmente  hacer  referencia  porque  algunos  congresistas
               han dicho, con la ley de presupuesto no se puede modificar ninguna norma del Código
               Tributario, ni hacer ninguna reforma tributaria.

               Igualmente,  ya  el  Tribunal  Constitucional  lo  dijo  claramente,  la  vigencia  de  la  ley  de
               presupuesto  solamente  tiene  un  año  de  vigencia  y  no  puede  ir  más  allá,  por  ejemplo
               decían  que  3  años  no  se  puede  ir  allá,  lo  cual  señor  presidente  pediría  un  cuarto
               intermedio para terminar la redacción final del texto.

               Muchas gracias.





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