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aprueba el marco de la responsabilidad de transparencia fiscal del sector público no
financiero, disponiéndose asimismo que los recursos bajo el alcance de la presente
disposición, no pueden ser utilizados en la reserva secundaria de liquidez a que se refiere
el párrafo 16.4) del artículo 16.°, del Decreto Legislativo 1441, decreto legislativo del
sistema nacional de tesorería.
Lo dispuesto en el presente numeral, es aplicable siempre que dicho financiamiento no
haya sido considerado en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, por parte del
Pliego Ministerio de Producción o del Pliego Ministerio de Defensa, según corresponda
para los mencionados proyectos de inversión.
Segundo. Los recursos a lo que se refiere el numeral precedente respecto al Ministerio de
la Producción se destina a financiar el proyecto de inversión, mejoramiento del mercado
municipal de la ciudad de San Antonio del Estrecho, distrito de Putumayo, provincia de
Putumayo, departamento de Loreto, con Código Unificado número 2379905, para tal fin
se autoriza al Ministerio de la Producción del Año Fiscal 2019, a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos incorporados en su
presupuesto institucional, conforme al numeral precedente a favor de la municipalidad
provincial de Putumayo.
Las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y
Finanzas y ministro de la Producción a propuesta de este último, dicho decreto supremo
se publica hasta el 29 de marzo del año 2019.
La Unidad Ejecutora de Inversión del Ministerio de la Producción o la que haga sus veces
es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero
de los recursos del cumplimiento de las acciones contenidas en el cronograma de
ejecución física del proyecto de inversión a que se refiere la presente disposición
debiendo remitir trimestralmente dicha información a la oficina de programa Multianual
de inversiones de dicho ministerio o la que haga sus veces.
Tercero.— la presente disposición entra en vigencia a l día siguiente de la publicación de
la presente ley.
Y por último señor presidente, la modificación 20 de la disposición final se han puesto la
palabra ministerio, lo cual debe ser, en vez de ministerio debe de decir, ministro, nada
más, con esas correcciones señores, quedamos ya expedito para poder hacer el texto final
de dictamen de aprobación, igualmente hacer referencia porque algunos congresistas
han dicho, con la ley de presupuesto no se puede modificar ninguna norma del Código
Tributario, ni hacer ninguna reforma tributaria.
Igualmente, ya el Tribunal Constitucional lo dijo claramente, la vigencia de la ley de
presupuesto solamente tiene un año de vigencia y no puede ir más allá, por ejemplo
decían que 3 años no se puede ir allá, lo cual señor presidente pediría un cuarto
intermedio para terminar la redacción final del texto.
Muchas gracias.
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