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La referida bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionables y
no está sujeta a carga sociales, asimismo no constituye base de cálculo para reajuste de
las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM.
Para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
asignaciones o entregas el monto y condiciones de la bonificación referida en el párrafo
precedente se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de
Economía y Finanzas a propuesta del sector. Para efectos de implementar lo dispuesto en
la presente disposición, exonérese del INABIF, de lo establecido en los artículos 6.° y 9.°
de la presente ley, lo cual no exceptúa de la opinión previa favorable de la Dirección
General de Presupuesto Público para el caso de los numerales 9.1 y 9.4, del artículo 9.°,
de la presente ley.
Señor presidente, también hemos estado anoche, nos hemos quedado hasta tarde y
revisando ya las propuestas las cuales la mayoría se está recogiendo pero hemos
encontrado algunos errores de redacción y de tipeo o error material como querramos
llamarlo, en lo que se refiere al artículo 20.°, agregar la palabra Unidad Ejecutora 004,
Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social FONCODES, que es la cuarta línea se
puso nada más que, era para la institución pero no se puso la unidad ejecutora.
Igualmente una corrección de la 90 Disposición Complementaria Final, agregar en la
quinta línea: "quedan autorizadas", que se habían olvidado, se había obviado esa
palabra; igualmente también en la disposición final, aquí si vamos a dar lectura porque sí
habido una modificación sustancial de esta disposición final: "Continuidad de proyecto de
inversión, mejoramiento del mercado municipal de las ciudad de San Antonio del
Estrecho, distrito de Putumayo, provincia de Putumayo, departamento de Loreto y del
proyecto de inversión, mejoramiento y ampliación del servicio de tráfico marítimo del
puerto del Callao.
Primero. Para asegurar en el Año Fiscal 2019, la ejecución del proyecto de inversión,
mejoramiento del mercado municipal de la ciudad de San Antonio del Estrecho del
distrito de Putumayo, provincia de Putumayo, departamento de Loreto con el Código
Unificado número 2379905 y del proyecto de inversión, mejoramiento y ampliación del
servicio de tráfico marítimo del puerto del Callao, con Código Unificado número
2272159, autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar en el Presupuesto Institucional del
Ministerio de la Producción y del Ministerio de Defensa, respectivamente correspondiente
al Año Fiscal 2019, los créditos presupuestarios por la fuente de financiamiento, recursos
ordinarios que fueron destinados en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018, de
dichas entidades para dichos proyectos de inversión y que no fueron ejecutados.
La incorporación de los créditos presupuestarios a lo que se refiere el párrafo precedente,
se realiza mediante el decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y
Finanzas y el ministro de la Producción o del ministro de Defensa según corresponda, a
propuesta de estos últimos respectivamente debiéndose publicar el decreto supremo
correspondiente hasta el 31 de enero del año 2019.
Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18.° y en el literal a) del
párrafo 20.3) del artículo 20.°, del Decreto Legislativo 1276, decreto legislativo que
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