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La referida bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionables y
               no está sujeta a carga sociales, asimismo no constituye base de cálculo para reajuste de
               las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM.


               Para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
               asignaciones o entregas el monto y condiciones de la bonificación referida en el párrafo
               precedente  se  aprueba  mediante  decreto  supremo  refrendado  por  el  ministro  de
               Economía y Finanzas a propuesta del sector. Para efectos de implementar lo dispuesto en
               la presente disposición, exonérese del INABIF, de lo establecido en los artículos 6.° y 9.°
               de  la presente  ley,  lo cual  no  exceptúa  de  la opinión  previa  favorable  de  la Dirección
               General de Presupuesto Público para el caso de los numerales 9.1 y 9.4, del artículo 9.°,
               de la presente ley.

               Señor  presidente,  también  hemos  estado  anoche,  nos  hemos  quedado  hasta  tarde  y
               revisando  ya  las  propuestas  las  cuales  la  mayoría  se  está  recogiendo  pero  hemos
               encontrado  algunos  errores  de  redacción  y  de  tipeo  o  error  material  como  querramos
               llamarlo, en lo que se refiere al artículo 20.°, agregar la palabra Unidad Ejecutora 004,
               Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social FONCODES, que es la cuarta línea se
               puso nada más que, era para la institución pero no se puso la unidad ejecutora.


               Igualmente  una  corrección  de  la  90  Disposición  Complementaria  Final,  agregar  en  la
               quinta  línea:  "quedan  autorizadas",  que  se  habían  olvidado,  se  había  obviado  esa
               palabra; igualmente también en la disposición final, aquí si vamos a dar lectura porque sí
               habido una modificación sustancial de esta disposición final: "Continuidad de proyecto de
               inversión,  mejoramiento  del  mercado  municipal  de  las  ciudad  de  San  Antonio  del
               Estrecho,  distrito  de  Putumayo,  provincia  de  Putumayo,  departamento  de  Loreto  y  del
               proyecto  de  inversión,  mejoramiento  y  ampliación  del  servicio  de  tráfico  marítimo  del
               puerto del Callao.


               Primero.  Para  asegurar  en  el  Año  Fiscal  2019,  la ejecución  del  proyecto  de  inversión,
               mejoramiento  del  mercado  municipal  de  la  ciudad  de  San  Antonio  del  Estrecho  del
               distrito  de  Putumayo,  provincia  de  Putumayo,  departamento  de  Loreto  con  el  Código
               Unificado número 2379905 y del proyecto de inversión, mejoramiento y ampliación del
               servicio  de  tráfico  marítimo  del  puerto  del  Callao,  con  Código  Unificado  número
               2272159, autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar en el Presupuesto Institucional del
               Ministerio de la Producción y del Ministerio de Defensa, respectivamente correspondiente
               al Año Fiscal 2019, los créditos presupuestarios por la fuente de financiamiento, recursos
               ordinarios que fueron destinados en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018, de
               dichas entidades para dichos proyectos de inversión y que no fueron ejecutados.

               La incorporación de los créditos presupuestarios a lo que se refiere el párrafo precedente,
               se  realiza  mediante  el  decreto  supremo  refrendado  por  el  ministro  de  Economía  y
               Finanzas y el ministro de la Producción o del ministro de Defensa según corresponda, a
               propuesta  de  estos  últimos  respectivamente  debiéndose  publicar  el  decreto  supremo
               correspondiente hasta el 31 de enero del año 2019.


               Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18.° y en el literal a) del
               párrafo  20.3)  del  artículo  20.°,  del  Decreto  Legislativo  1276,  decreto  legislativo  que



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