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Presidente, un minuto cedí la palabra al señor Dipas y al señor Costa, un minuto a cada
               uno.


               El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Tiene la interrupción, congresista Dipas,
               un minuto; y luego el congresista Costa, el otro minuto.

               El señor DIPAS HUAMÁN (FP).— Gracias, Presidente; muy buenos días, buenos días al
               señor premier y a los señores ministros.

               Presidente,  plantear  una  disposición  complementaria,  lo  mismo  que hizo  el  congresista
               Yuyes, exceptúese por única vez al personal comprendido en el régimen laboral 728, Ley
               de  Fomento  del  Empleo,  de  la  Unidad  Ejecutora  011  Programa  de  Desarrollo  de
               Producción Agrario Rural (Agro Rural), ex Pronamachcs, del Pliego 013 del Ministerio de
               Agricultura y Riego (Minagri) de lo establecido en el artículo 6° referido a los ingresos del
               personal reajuste e incremento de remuneraciones de la Ley de Presupuesto del Sector
               Público del año 2019.

               Presidente,  hago  este  pedido  porque  estos  hombres  son  los  que  están  sembrando  y
               cosechando el agua en las zonas altoandinas de nuestro país...

               El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Segunda interrupción, congresista Costa.

               El señor COSTA SANTOLALLA.— Gracias, Presidente.


               Ayer solicité una modificación a la Ley de Presupuesto, a efecto de que se autorizaran los
               recursos  necesarios  para  hacer  un  estudio  de  los  ingresos  del  personal  del  Ministerio
               Público y Poder Judicial, y hay una pequeña modificación que hay que introducir a esa
               propuesta, que la voy a leer:

               Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2019, a realizar
               un estudio de ingreso de personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del
               Ministerio  Público,  a  fin  de  determinar  una  nueva  escala  de  ingresos,  acorde  con  los
               ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia.

               La nueva escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial
               y Ministerio Público se aprobará en el marco del artículo 8° del Decreto Legislativo 1442,
               decreto legislativo de la gestión fiscal de los recursos humanos en el sector público.

               Para  efectos  de  implementar  lo  dispuesto,  exonérase  al  Poder  Judicial  y  al  Ministerio
               Público de lo establecido en el artículo 6° de la presente ley. Asimismo, dispóngase que
               todos  los  ingresos  del  personal  jurisdiccional  y  administrativo  del  Poder  Judicial,  del
               régimen laboral del Decreto Legislativo 728, que perciben a la fecha de publicación de la
               presente ley, se consolida en un único monto...

               El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Para que concluya, por favor, congresista
               Costa.


               El señor COSTA SANTOLALLA.— Gracias, presidente.




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