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Presidente, un minuto cedí la palabra al señor Dipas y al señor Costa, un minuto a cada
uno.
El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Tiene la interrupción, congresista Dipas,
un minuto; y luego el congresista Costa, el otro minuto.
El señor DIPAS HUAMÁN (FP).— Gracias, Presidente; muy buenos días, buenos días al
señor premier y a los señores ministros.
Presidente, plantear una disposición complementaria, lo mismo que hizo el congresista
Yuyes, exceptúese por única vez al personal comprendido en el régimen laboral 728, Ley
de Fomento del Empleo, de la Unidad Ejecutora 011 Programa de Desarrollo de
Producción Agrario Rural (Agro Rural), ex Pronamachcs, del Pliego 013 del Ministerio de
Agricultura y Riego (Minagri) de lo establecido en el artículo 6° referido a los ingresos del
personal reajuste e incremento de remuneraciones de la Ley de Presupuesto del Sector
Público del año 2019.
Presidente, hago este pedido porque estos hombres son los que están sembrando y
cosechando el agua en las zonas altoandinas de nuestro país...
El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Segunda interrupción, congresista Costa.
El señor COSTA SANTOLALLA.— Gracias, Presidente.
Ayer solicité una modificación a la Ley de Presupuesto, a efecto de que se autorizaran los
recursos necesarios para hacer un estudio de los ingresos del personal del Ministerio
Público y Poder Judicial, y hay una pequeña modificación que hay que introducir a esa
propuesta, que la voy a leer:
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2019, a realizar
un estudio de ingreso de personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del
Ministerio Público, a fin de determinar una nueva escala de ingresos, acorde con los
ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia.
La nueva escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial
y Ministerio Público se aprobará en el marco del artículo 8° del Decreto Legislativo 1442,
decreto legislativo de la gestión fiscal de los recursos humanos en el sector público.
Para efectos de implementar lo dispuesto, exonérase al Poder Judicial y al Ministerio
Público de lo establecido en el artículo 6° de la presente ley. Asimismo, dispóngase que
todos los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, del
régimen laboral del Decreto Legislativo 728, que perciben a la fecha de publicación de la
presente ley, se consolida en un único monto...
El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Para que concluya, por favor, congresista
Costa.
El señor COSTA SANTOLALLA.— Gracias, presidente.
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