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proyectos se deben realizar en el marco de la soluciones integrales de la reconstrucción
               con  cambios  y,  consecuentemente,  se  le  deben  asignar  los  recursos  para  los  estudios
               preliminares para su construcción.


               Que se adicione en el artículo 37°, que habla de la autorización para el uso de canon,
               sobrecanon y regalías mineras, a las universidades públicas lo siguiente:


               Asimismo, autorícese a transferir recursos a Concytec, para fines que por ley corresponde
               en materia de ciencia, tecnología e innovación.


               Otra incorporación de una disposición complementaria.

               Se priorice la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, Creación de los Servicios de
               Desembarcadero  Pesquero  Artesanal,  en  la  localidad  de  La  Cruz,  distrito  La  Cruz,
               provincia de Tumbes, región de Tumbes, que ha sido aprobado para el segundo semestre
               del  2019  previsto  en  el  Programa  Multianual  de  Inversiones  2019-2021,  según  oficio
               187-2018 de Fondepez.


               Asimismo, se asignen los fondos para la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto
               de  Inversión  Pública  denominado  Mejoramiento  de  los  Servicios  de  Desembarcadero
               Pesquero  Artesanal,  de  la  localidad  de  Zorritos,  distrito  de  Zorritos,  provincia
               Contralmirante Villar, región de Tumbes.

               También que se incorpore la disposición complementaria.


               Asignar los recursos al Gobierno Regional de Tumbes, para hacer efectivo los procesos
               de reincorporación laboral de los trabajadores despedidos arbitrariamente, inmersos en la
               Ley 27803 y Ley 30484, conforme a los listados que han sido aprobados por el Ministerio
               de Trabajo, en atención a la Resolución Ministerial 142-2017, de fecha 17 de agosto del
               2017 publicados en el diario oficial El Peruano, y en el Decreto Supremo 011-2017 y
               011-2018TR, que han sido autorizados por el Ministerio de Trabajo.


               Y finalmente, que se incorpore la siguiente disposición complementaria.

               Exceptúese  por  única  vez  al  personal  comprendido  en  el  régimen  laboral  728,  Ley  de
               Fomento  del  Empleo  de  la  Unidad  Ejecutora  011  Programa  de  Desarrollo  Productivo
               Agrorural, ex Pronamac, del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego Minagri, de lo
               establecido en el artículo 6° referido a los ingresos del personal, reajuste o incremento de
               remuneraciones  de  la  Ley  de  Presupuesto  del  sector  público  para  el  año  2019.  La
               implementación de esta medida será atendida con cargo al Ministerio de Agricultura y
               Riego Minagri, sin irrogar recursos adicionales al Tesoro Público.

               Muchas gracias, Presidente.

               El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).—  Gracias, congresista.


               Tiene la palabra el congresista Israel Lazo.

               El señor LAZO JULCA (FP).— Muchas gracias, Presidente.



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