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proyectos se deben realizar en el marco de la soluciones integrales de la reconstrucción
con cambios y, consecuentemente, se le deben asignar los recursos para los estudios
preliminares para su construcción.
Que se adicione en el artículo 37°, que habla de la autorización para el uso de canon,
sobrecanon y regalías mineras, a las universidades públicas lo siguiente:
Asimismo, autorícese a transferir recursos a Concytec, para fines que por ley corresponde
en materia de ciencia, tecnología e innovación.
Otra incorporación de una disposición complementaria.
Se priorice la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, Creación de los Servicios de
Desembarcadero Pesquero Artesanal, en la localidad de La Cruz, distrito La Cruz,
provincia de Tumbes, región de Tumbes, que ha sido aprobado para el segundo semestre
del 2019 previsto en el Programa Multianual de Inversiones 2019-2021, según oficio
187-2018 de Fondepez.
Asimismo, se asignen los fondos para la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto
de Inversión Pública denominado Mejoramiento de los Servicios de Desembarcadero
Pesquero Artesanal, de la localidad de Zorritos, distrito de Zorritos, provincia
Contralmirante Villar, región de Tumbes.
También que se incorpore la disposición complementaria.
Asignar los recursos al Gobierno Regional de Tumbes, para hacer efectivo los procesos
de reincorporación laboral de los trabajadores despedidos arbitrariamente, inmersos en la
Ley 27803 y Ley 30484, conforme a los listados que han sido aprobados por el Ministerio
de Trabajo, en atención a la Resolución Ministerial 142-2017, de fecha 17 de agosto del
2017 publicados en el diario oficial El Peruano, y en el Decreto Supremo 011-2017 y
011-2018TR, que han sido autorizados por el Ministerio de Trabajo.
Y finalmente, que se incorpore la siguiente disposición complementaria.
Exceptúese por única vez al personal comprendido en el régimen laboral 728, Ley de
Fomento del Empleo de la Unidad Ejecutora 011 Programa de Desarrollo Productivo
Agrorural, ex Pronamac, del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego Minagri, de lo
establecido en el artículo 6° referido a los ingresos del personal, reajuste o incremento de
remuneraciones de la Ley de Presupuesto del sector público para el año 2019. La
implementación de esta medida será atendida con cargo al Ministerio de Agricultura y
Riego Minagri, sin irrogar recursos adicionales al Tesoro Público.
Muchas gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Gracias, congresista.
Tiene la palabra el congresista Israel Lazo.
El señor LAZO JULCA (FP).— Muchas gracias, Presidente.
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