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actividad que ingresaron a asimilación 1995, y que ahora existe ya una ley la 30876,
financiamiento para garantizar esta ley.
Tercero, una disposición complementaria que autoriza al Ministerio de economía y
Finanzas a implementar progresivamente los aspectos de procedimiento de registro de
operativo para asegurar el pago oportuno de las aportaciones de EsSalud; el cual debe
ser progresivo.
Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar la transferencia al pliego del
Minsa, la suma de 605 millones para cumplir con los reajustes en valorizaciones en el
Ministerio de Salud.
Autorizase el nombramiento del personal de salud de las Fuerzas Armadas que a la fecha
de la vigencia se encuentran laborando bajo la condición de contratados por el Decreto
Legislativo 276, en las fuerzas armadas.
Autorizase el nombramiento de personal de salud administrativo del MInsa, que a la
fecha, incluso, se encuentran con contratos CAS.
Crease la Unidad Ejecutora de salud de la provincia de la Red de Salud de Celendín,
Cajamarca, así como la Unidad Ejecutora del hospital Santa María de Cutervo.
Autorizase al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestales de 50
millones para lo que es el equipamiento en el Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”.
Exceptuase por única vez al personal comprendido en el régimen laboral 728 de Agro
Rural, ex Fonamas, para que sean considerados en el aumento de su remuneración, sin
irrogar recursos adicionales al Tesoro Público.
Incorpórese referente a las universidades públicas que se exoneren de la prohibición el
artículo 6, para las valorizaciones en cumplimiento del Decreto Legislativo 1153.
Disposición complementaria. Que se reconozca el tiempo de servicios, así también se
regulariza el régimen pensionario y grado inmediato superior para lo que significa el
financiamiento para la Promoción 48, 49 y 50 de la Policía Nacional. En la Sanidad.
Asígnese la bonificación propuestas en servicios de salud pública para el personal
profesional técnico y auxiliar asistencial en salud.
Autorícese al Ministerio Público la aprobación de sus profesionales médicos del Instituto
de Medicina Legal, lo referente al ascenso automático con el Pliego Presupuestal del
Ministerio Público.
Exonérese al ministerio de la prohibición prevista en el artículo 6, para la implementación
de las valorizaciones en el servicio de guardia, según el Decreto Legislativo 1153.
La escala remunerativa y bonificación excepcional para el personal administrativo y
jurisdiccional de los Decretos Legislativos 276 y 728 en el Ministerio Público, así como el
cambio del régimen laboral del personal 276 y 728, y que los CAS pasen a 728.
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