Page 251 - 2018\Debate-2018\Debate(2)
P. 251

actividad que ingresaron a asimilación 1995, y que ahora existe ya una ley la 30876,
               financiamiento para garantizar esta ley.


               Tercero,  una  disposición  complementaria  que  autoriza  al  Ministerio  de  economía  y
               Finanzas  a  implementar  progresivamente  los  aspectos  de  procedimiento  de  registro  de
               operativo para asegurar el pago oportuno de las aportaciones de EsSalud; el cual debe
               ser progresivo.

               Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar la transferencia al pliego del
               Minsa, la suma de 605 millones para cumplir con los reajustes en valorizaciones en el
               Ministerio de Salud.

               Autorizase el nombramiento del personal de salud de las Fuerzas Armadas que a la fecha
               de la vigencia se encuentran laborando bajo la condición de contratados por el Decreto
               Legislativo 276, en las fuerzas armadas.

               Autorizase  el  nombramiento  de  personal  de  salud  administrativo  del  MInsa,  que  a  la
               fecha, incluso, se encuentran con contratos CAS.

               Crease la Unidad Ejecutora de salud de la provincia de la Red de Salud de Celendín,
               Cajamarca, así como la Unidad Ejecutora del hospital Santa María de Cutervo.

               Autorizase  al  Ministerio  de  Salud  para  realizar  modificaciones  presupuestales  de  50
               millones para lo que es el equipamiento en el Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”.


               Exceptuase por única vez al personal comprendido en el régimen laboral 728 de Agro
               Rural, ex Fonamas, para que sean considerados en el aumento de su remuneración, sin
               irrogar recursos adicionales al Tesoro Público.

               Incorpórese referente a las universidades públicas que se exoneren de la prohibición el
               artículo 6, para las valorizaciones en cumplimiento del Decreto Legislativo 1153.


               Disposición  complementaria.  Que  se  reconozca  el  tiempo  de  servicios,  así  también  se
               regulariza  el  régimen  pensionario  y  grado  inmediato  superior  para  lo  que  significa  el
               financiamiento para la Promoción 48, 49 y 50 de la Policía Nacional. En la Sanidad.

               Asígnese  la  bonificación  propuestas  en  servicios  de  salud  pública  para  el  personal
               profesional técnico y auxiliar asistencial en salud.


               Autorícese al Ministerio Público la aprobación de sus profesionales médicos del Instituto
               de  Medicina  Legal,  lo  referente  al  ascenso  automático  con  el  Pliego  Presupuestal  del
               Ministerio Público.

               Exonérese al ministerio de la prohibición prevista en el artículo 6, para la implementación
               de las valorizaciones en el servicio de guardia, según el Decreto Legislativo 1153.


               La  escala  remunerativa  y  bonificación  excepcional  para  el  personal  administrativo  y
               jurisdiccional de los Decretos Legislativos 276 y 728 en el Ministerio Público, así como el
               cambio del régimen laboral del personal 276 y 728, y que los CAS pasen a 728.



                                                           251
   246   247   248   249   250   251   252