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Artículo 12°, se solicita opinión favorable a la Dirección General de Presupuesto Público,
para las modificaciones correspondientes a megaproyectos, obras por impuestos y
contrapartidas de proyectos con endeudamiento.
Asimismo, se protege asignación presupuestal en gobiernos regionales y locales a
proyectos transferidos en el marco del artículo 13° y 14° de la Ley del Presupuesto del
2018.
Los ministerios mantienen la responsabilidad del seguimiento de ejecución física y
financiera, y se requiere su opinión favorable para que los gobiernos regionales y
gobiernos locales, realicen las modificaciones con cargo a estos recursos.
En relación al Plan de Acción Conjunta para prevenir la violencia contra la mujer.
Artículo 19, se asignan 200 millones en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables para el financiamiento del Plan de Acción 2019, a cargo de la Comisión
Multisectorial, denominada "Comisión de Emergencia", encargada de proponer acciones
para la protección, prevención y atención en casos de violencia contra la mujer.
Sobre las acciones para la atención del friaje, heladas y nevadas.
Artículo 20°.— Se asignan 230 millones de soles en el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento para financiar el acondicionamiento de viviendas rurales y
construcción de cobertizos en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas.
Adicionalmente, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a
transferir a favor del Ministerio de Agricultura y Riego 30 millones para el financiamiento
de cobertizos y otras acciones para protección del ganado ante las bajas temperaturas en
las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas.
En torno a las acciones para financiar el consumo de hierro y reducción de la anemia.
Artículo 21°.— Se autorizan modificaciones hasta por 60 millones de soles, con cargo a
los recursos de la reserva de contingencia para financiar la organización y desarrollo de
servicio de visitas domiciliarias, realizadas por los gobiernos locales, con la finalidad de
lograr adherencia en el uso y consumo de suplementarios de hierro en la lucha contra la
anemia infantil.
En relación a los recursos para mantenimiento de la infraestructura y mobiliario de los
locales escolares, entre otros.
Artículo 33°.— Se autoriza al Ministerio de Educación hasta por 366.3 millones para
financiar el mantenimiento preventivo y correctivo de locales escolares públicos, el
mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio,
materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, entre otros.
En materia de prevención frente a desastres naturales.
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