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Artículo 12°, se solicita opinión favorable a la Dirección General de Presupuesto Público,
               para  las  modificaciones  correspondientes  a  megaproyectos,  obras  por  impuestos  y
               contrapartidas de proyectos con endeudamiento.


               Asimismo,  se  protege  asignación  presupuestal  en  gobiernos  regionales  y  locales  a
               proyectos transferidos en el marco del artículo 13° y 14° de la Ley del Presupuesto del
               2018.

               Los  ministerios  mantienen  la  responsabilidad  del  seguimiento  de  ejecución  física  y
               financiera,  y  se  requiere  su  opinión  favorable  para  que  los  gobiernos  regionales  y
               gobiernos locales, realicen las modificaciones con cargo a estos recursos.

               En relación al Plan de Acción Conjunta para prevenir la violencia contra la mujer.


               Artículo  19,  se  asignan  200  millones  en  el  Ministerio  de  la  Mujer  y  Poblaciones
               Vulnerables  para  el  financiamiento  del  Plan  de  Acción  2019,  a  cargo  de  la  Comisión
               Multisectorial, denominada "Comisión de Emergencia", encargada de proponer acciones
               para la protección, prevención y atención en casos de violencia contra la mujer.

               Sobre las acciones para la atención del friaje, heladas y nevadas.


               Artículo  20°.—  Se  asignan  230  millones  de  soles  en  el  Ministerio  de  Vivienda,
               Construcción y Saneamiento para financiar el acondicionamiento de viviendas rurales y
               construcción de cobertizos en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas.


               Adicionalmente,  se  autoriza  al  Ministerio  de  Vivienda,  Construcción  y  Saneamiento  a
               transferir a favor del Ministerio de Agricultura y Riego 30 millones para el financiamiento
               de cobertizos y otras acciones para protección del ganado ante las bajas temperaturas en
               las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas.

               En torno a las acciones para financiar el consumo de hierro y reducción de la anemia.


               Artículo 21°.— Se autorizan modificaciones hasta por 60 millones de soles, con cargo a
               los recursos de la reserva de contingencia para financiar la organización y desarrollo de
               servicio de visitas domiciliarias, realizadas por los gobiernos locales, con la finalidad de
               lograr adherencia en el uso y consumo de suplementarios de hierro en la lucha contra la
               anemia infantil.

               En relación a los recursos para mantenimiento de la infraestructura y mobiliario de los
               locales escolares, entre otros.

               Artículo  33°.—  Se  autoriza  al  Ministerio  de  Educación  hasta  por  366.3  millones  para
               financiar  el  mantenimiento  preventivo  y  correctivo  de  locales  escolares  públicos,  el
               mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio,
               materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, entre otros.


               En materia de prevención frente a desastres naturales.






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