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Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii - Diario de los Debates     1443
                  Artículo 5. Reconocimiento de las Comisiones y   d) Remover a los miembros del Consejo Directivo.
                  Comités de Usuarios
                                                              e) Aprobar las operaciones de endeudamiento o
                  El reconocimiento para el funcionamiento de   de disposición del patrimonio de la organización.
                  las Comisiones y Comités de Usuarios que a la
                  fecha de entrar en vigencia de la presente Ley no   f) Otros que se establezcan en el estatuto y el
                  cuenten con reconocimiento, se realiza mediante   reglamento de la presente ley.
                  acto administrativo de la Autoridad Nacional
                  del Agua, con opinión de la Junta de Usuarios   7.2 Asamblea General de las Comisiones de
                  correspondiente.                            Usuarios
                  Artículo 6. Órganos de las organizaciones de   La Asamblea General es el órgano máximo de las
                  usuarios de agua                            Comisiones de Usuarios y está constituida por los
                                                              usuarios de agua que integran la organización. El
                  La estructura básica de las organizaciones de   Reglamento define las atribuciones y funciones
                  usuarios de agua es la siguiente: Asamblea Ge-  específicas.
                  neral y Consejo Directivo.
                                                              Artículo 8. Quórum
                  Artículo 7. Asamblea General de las Juntas de
                  Usuarios y Comisiones de Usuarios           8.1 Para la validez de las sesiones de la Asamblea
                                                              General de las organizaciones de usuarios de
                  7.1 Asamblea General de las Juntas de Usuarios   agua, será necesaria en primera convocatoria la
                  de Agua                                     concurrencia de la mitad más uno del número
                                                              total de sus integrantes hábiles.
                  La Asamblea General es el órgano máximo de las
                  Juntas de Usuarios de Agua, y está conformada   8.2 En segunda convocatoria, basta la presencia
                  por:                                        de cualquier número de usuarios hábiles. Los
                                                              acuerdos se adoptan con el voto de más de la
                  a) Los integrantes del Consejo Directivo de la  mitad de los concurrentes.
                  Junta de Usuarios de Agua.
                                                              8.3 Para modificar el estatuto de las organizacio-
                  b) Las Comisiones de Usuarios de Agua represen-  nes de usuarios se requiere en primera convo-
                  tados por su presidente y tres miembros directivos   catoria la concurrencia de la mitad más uno del
                  de cada Comisión de Usuarios, elegidos demo-  número total de usuarios hábiles. En segunda
                  cráticamente mediante voto universal, secreto y  convocatoria es necesaria la concurrencia de por
                  obligatorio de su respectivo subsector hidráulico.  lo menos la décima parte de usuarios hábiles. Los
                                                              acuerdos se adoptan con el voto favorable de más
                  c) Dos representantes de los usuarios de cada  de la mitad de los usuarios hábiles concurrentes.
                  tipo de uso de agua distinto al agrario, elegidos
                  entre los usuarios de agua de uso no agrario que  Artículo 9. Votación
                  integran la respectiva comisión de usuario.
                                                              Cada usuario o representante, tiene derecho a
                  El padrón de electores de la Comisión de Usuarios   un voto, en concordancia con lo establecido en el
                  está conformado por los usuarios de agua hábiles   artículo 7 de la presente ley.
                  del respectivo subsector hidráulico.
                                                              Artículo 10. Consejo Directivo de las organizacio-
                  La Asamblea General tiene las siguientes atri-  nes de usuarios de agua
                  buciones:
                                                              10.1 Consejo Directivo de las Juntas de Usuarios
                  a) Aprobar y modificar el estatuto de confor-
                  midad con lo establecido en el Código Civil y la  El Consejo Directivo es el órgano de dirección
                  presente Ley.                               de las Juntas de Usuarios. Tiene las siguientes
                                                              atribuciones y obligaciones:
                  b) Aprobar la memoria anual y los estados fi-
                  nancieros.                                  a) Representar a la organización.
                  c) Elegir mediante  voto universal, secreto y  b) Dirigir y supervisar la gestión institucional,
                  obligatorio a los miembros del Consejo Directivo.  administrando los recursos económicos y finan-


                                                                   20.   sesión (matinaL) 24-11-2016 - Diario de los Debates
                                                                     a
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