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Muchas gracias, Presidenta.
La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Puede continuar, congresista
Mora.
El señor MORA ZEVALLOS (PP).— Finalmente:
“— ‘Mejoramiento de los servicios de educación primaria del distrito de Chachapoyas,
provincia de Chachapoyas, Amazonas’, con código SNIP 267713.
— ‘Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. Carlos Cueto Fernandini, Chadin,
distrito de Chadin, Chota, Cajamarca’, con código SNIP 201619.”
Muchas gracias, señora Presidenta.
La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Tiene la palabra el congresista
Walter Acha.
El señor ACHA ROMANÍ (NGP).— Señora Presidenta, me piden una interrupción el
congresista Ruiz y el congresista Reynaga.
La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Haga uso de la primera
interrupción, congresista Wilder Ruiz.
El señor RUIZ LOAYZA (NGP).— Solicito que lo siguiente se incorpore en el proyecto de
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015:
“Exceptúase de la disposición contenida en el literal a) del artículo 34 del Decreto
Legislativo 774, y las normas modificatorias contenidas en el TUO aprobado por el
Decreto Supremo 179-2004-EF, a partir del ejercicio 2015, a las asignaciones con
carácter no remunerativo que perciban los funcionarios del sector público, derogándose
cualquier norma que contravenga a la presente.”
Gracias, señora Presidenta.
La señora PRESIDENTA (Ana María Solórzano Flores).— Haga uso de la segunda
interrupción, congresista Jhon Reynaga.
El señor REYNAGA SOTO (NGP).— Pido que se agregue una disposición
complementaria final sobre otorgamiento de pensiones no contributivas por discapacidad
severa:
“Autorízase al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, en coordinación
con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de
Economía y Finanzas, implementen las acciones pertinentes para otorgar de manera
gradual y progresiva las Pensiones no Contributivas por Discapacidad Severa a las
personas en situación de pobreza, en el marco de lo dispuesto en la Ley 29973, Ley
General de la Persona con Discapacidad. El financiamiento de dichas acciones se
efectuará con cargo a los recursos asignados para dichas finalidades en los presupuestos
de los pliegos correspondientes. Mediante decreto supremo refrendado por la ministra de
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