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Igualmente, solicito que se agregue, en materia de financiamiento y pago del servicio de
               alimentación,  una  disposición  complementaria  final  mediante  el  cual  se  disponga  que
               durante  el  año  fiscal  2015  las  acciones  de  provisión  de  alimentos,  vestimenta  y
               condiciones de trabajo, a que se refiere la décima disposición complementaria final del
               Decreto  Legislativo  1132,  se  encuentran  a  cargo  también  del  pliego  Despacho
               Presidencial.

               Además, propongo que en una disposición complementaria final Presidenta se declare de
               necesidad pública y de preferente interés nacional la ejecución del proyecto de inversión
               pública sobre la construcción del túnel La Verónica, con el objetivo de unir la provincia de
               Cusco con la ciudad de Quillabamba y optimizar el tiempo en dos horas y media.


               Al  mismo  tiempo,  solicito  que  se  declare  de  necesidad  pública  y  de  preferente  interés
               nacional  el  proyecto  de  inversión  pública  “Ampliación  y  mejoramiento  del  servicio  de
               protección y gestión de riesgos contra inundaciones en 38 kilómetros del cauce del río
               Huatanay”,  con  código  SNIP  250521.  Y  que  se  declare  de  necesidad  pública  y  de
               preferente interés nacional el mejoramiento de las instituciones educativas de provincias
               altas: Coronel Ladislao Espinar del distrito de Espinar, provincia de Canas, el colegio más
               importante  de  esta  provincia,  y  lo  propio  el  colegio  Santo  Tomás  de  la  provincia  de
               Chumbivilcas.


               Muchas gracias, Presidenta; muchas gracias, colega.

               La  señora  PRESIDENTA  (Ana  María  Solórzano  Flores).—  Puede  iniciar  su  intervención,
               congresista Delgado.

               El  señor  DELGADO  ZEGARRA.—  Presidenta,  tengo  un  comentario  con  relación  a  la
               quincuagésima  sexta  disposición  complementaria  final  respecto  de  un  tema  que
               recurrentemente se viene haciendo en la administración pública. El personal que trabaja
               en  las  oficinas  de  control  interno,  que  jerárquica  y  funcionalmente  depende  de  la
               Contraloría  General  de  la  República  para  hacer  control  interno  de  las  instituciones,
               termina siendo financiado con recursos de las propias instituciones. Esto genera un efecto
               y  un  mensaje  no  muy  positivo  en  la  medida  que  estos  trabajadores  pueden  sentirse,
               digamos, que sus puestos son financiados por la propia institución a la que tienen que
               controlar y no por la Contraloría General de la República.


               El hecho de que las instituciones puedan solicitar la contratación de personal para estas
               oficinas de control interno y transferir esos recursos a la Contraloría no me parece que
               sea el mejor mecanismo. Creo que habría que pensar en sincerar esta situación, dotando
               a la Contraloría de los recursos que le corresponde para ejercer una labor de control y
               fiscalización de todas las entidades del sector público: el Gobierno Central, los gobiernos
               regionales y los gobiernos locales. De esa forma se puede tener una labor mucho más
               independiente por parte del personal que debe desarrollar esta labor, que no va a sentir
               que, si ejerce un mayor control o aprieta sobre las propias instituciones, son estas las que
               pueden en algún momento determinar que ya no hay presupuesto o ya no se transfieren
               los recursos a la Contraloría para que este personal desarrolle esa función.






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