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2056 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii
proyecto de Ley de Presupuesto, con los textos “El Programa Nacional ‘Tambos’, a cargo del Mi-
siguientes: nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
en los niveles de emergencia del Sistema Nacional
“Efectuar las instalaciones intradomiciliarias de Gestión del Riesgo de Desastre (Sinagerd),
necesarias para la adecuada prestación de los constituye la plataforma de apoyo para la población
servicios de saneamiento, en el marco de las ac- pobre y extremadamente pobre asentada en la zona
ciones desarrolladas a través de la ejecución de rural y rural dispersa, mediante la cual se efectuará
los proyectos de inversión orientados a proveer la atención y la distribución de los bienes y servi-
de servicios de saneamiento a las poblaciones cios, por las entidades que no cuenten con alguna
pobres y extremadamente pobres del ámbito plataforma de intervención o de servicios.”
rural, los que constituyen soluciones integrales
y sostenibles que comprenden infraestructura, “Para que conjuntamente con el Ministerio de
fortalecimiento de gestión y educación sanitaria. Cultura…”
Estas acciones incluyen lo relacionado a los baños
de los colegios y puestos de salud de los ámbitos El señor PRESIDENTE (Luis Iberico
de intervención respectivos.” Núñez).— Puede continuar, congresista.
“Brindar a través de la plataforma del Programa El señor LLATAS ALTAMIRANO
Nacional ‘Tambos’, en los lugares en los que se (NGP).— … en el marco del Progra-
encuentre la población pobre y extremadamente ma de Mejoramiento Integral de Ba-
pobre asentada en la zona rural y rural dispersa, rrios, pueda realizar intervenciones
los programas y servicios de los Ministerios de de mejora en Zonas Arqueológicas, a
Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Desa- fin de salvaguardarlas y mejorar su
rrollo e Inclusión Social y Agricultura y Riego, que condición. Dichas intervenciones se
no cuenten con alguna plataforma de intervención realizarán dentro de las acciones de mejoramiento
o de servicios en dichos lugares.” urbano local. La aplicación de lo establecido en el
presente artículo se sujeta al presupuesto institu-
“Conformar el Consejo Nacional ‘Tambos’, ads- cional del Ministerio de Vivienda, Construcción
crito al Ministerio de Vivienda, Construcción y y Saneamiento.”
Saneamiento, integrados por ministros, con la
finalidad de aprobar, conducir y supervisar las “Lo dispuesto en la presente disposición se fi-
intervenciones e implementación de los servi- nancia con cargo al presupuesto institucional
cios y actividades de los sectores, orientados a del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y
la atención de las necesidades de la población Saneamiento, sin demandar recursos adicionales
pobre y extremadamente pobre en zonas rura- al Tesoro Público.
les y rural dispersa; el Director Ejecutivo del
Programa Nacional ‘Tambos’ se designará de La presente disposición entra en vigencia al día
acuerdo y conforme al artículo 1 de la Ley 27594, siguiente de la publicación de la presente Ley.”
y actuará como Secretario Técnico del citado
Consejo Nacional. Mediante decreto supremo con Esto vamos a hacer llegar a la respectiva Comi-
refrendo del Ministerio de Vivienda, Construc- sión.
ción y Saneamiento, se dicta las medidas que se
consideren necesarias para su implementación, Además de ello, también solicito la modificación de
incluida la conformación y designación de sus la sexagésima quinta disposición complementaria
miembros.” final del proyecto de Ley de Presupuesto, que debe
decir lo siguiente:
“Realizar en el ámbito del Programa Nacional
‘Tambos’, la adquisición de bienes, servicios y “Facúltase al Ministerio de Educación y a los
equipamiento necesarios para la implementación gobiernos regionales, hasta el 31 de diciembre de
que, conforme a las competencias de las entida- 2013, para realizar un pago, por única vez, por
des de los tres niveles de gobierno, posibiliten gastos por desplazamiento de los docentes que
el inicio de sus actividades en los Tambos, así participen en la evaluación docente para acceder
como de aquellas que se requieren en el marco a cargos de Director y Sub Director previsto en
de la gestión de riesgo de desastres. El Programa la Ley 29994, Ley de Reforma Magisterial y su
Nacional ‘Tambos’ es responsable de conducir la reglamento, y que para tal efecto tengan que
coordinación de las acciones para la prevención, desplazarse desde su lugar habitual de trabajo,
mitigación y atención ante fenómenos naturales hasta la sede de evaluación fijada por el Ministerio
de heladas y friaje.” de Educación.
a
Diario de los Debates - 18. B sesión (matinaL) 28-11-2013