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Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV - Diario de los Debates     2655


                                                       PROPUESTA DE ARTÍCULOS
                                     Transferencia de recurso de entidades del Gobierno Regional y Local  a
                                     entidades del Gobierno Nacional  (En reemplazo de la Trigésima Sexta
                                     Disposición Complementaria Final del Proyecto de Ley 2013)
                                   III. Autorícese a los gobiernos regionales y gobiernos locales para transferir
                                     recursos con excepción de la proveniente de la fuente de financiamiento
                                     Operaciones Oficiales de Crédito para la ejecución de proyectos de inversión,
                                     así como bienes muebles e inmuebles a título gratuito y conforme a las  Cuadro 98
                                     disposiciones legales vigentes a favor del Ministerio Público.
                                     Las transferencias de recursos se aprueban mediante Acuerdo del Consejo
                                     Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previa suscripción de convenio e
                                     informe favorable de la Oficina  de  Presupuesto  y  de  la  Oficina de
                                     Administración de las que hagan sus veces.
                                     Asimismo, autorícese al Ministerio Público a transferir recursos a los
                                     Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución de proyectos de inversión
                                     pública, en el marco de convenios de cooperación interinstitucional, que
                                     incluye cofinanciamiento.
                                                                                18
                  a los recursos ordinarios, pero, si se pone como   —por ejemplo, en Arequipa— sobre la base de
                  excepción, si se pretende que sea solo a través del   un convenio que se hizo con el gobierno regional.
                  canon que reciban, dificultará ese apoyo al sistema   El gobierno regional aportaba una partida, nos
                  de justicia. Nosotros tendremos que pensar que   cedió el terreno, el Ministerio Público aportaría
                  no todas las municipalidades reciben canon. Por   la otra partida. La ejecución de la obra la hacía
                  tanto, estamos proponiendo que la excepción   el gobierno regional de Arequipa. Cuando se ha
                  se limite a las fuentes de financiamiento opera-  pretendido cumplir con el compromiso de dar la
                  ciones oficiales de crédito. Y, por otro lado, que   parte que nos correspondía para la conclusión
                  se adicione un párrafo a esta disposición, en el   de la obra, se nos dijo que no se podía, que había
                  sentido de que autorice al Ministerio Público a   un impedimento legal, presupuestal. Queremos
                  transferir recursos a los gobiernos regionales y   viabilizar esto…
                  locales para la ejecución de proyectos de inversión
                  pública, en el marco de convenios de cooperación   El señor PRESIDENTE (Marco Tulio Falconí
                  interinstitucional, que incluye cofinanciamiento.   Picardo).— Considerando lo bien que trabaja el
                  (Ver cuadro 99)                             Ministerio Público, nos vamos a apartar del prin-
                                                              cipio de legalidad y, por tanto, le concedemos tres
                  ¿Por qué lo decimos esto? Porque actualmente   minutos más para que termine su intervención
                  el Ministerio Público tiene en proceso una obra   la doctora Gladys Echaiz.



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                                     Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final del Proyecto de Ley de
                                     Presupuesto para el Año 2013
                                     Autorízase a los gobiernos regionales  y  gobiernos  locales para  transferir
                                     recursos con excepción de los provenientes de las fuentes de financiamiento
                                     Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito así como bienes
                                     muebles e inmuebles a título gratuito y conforme a las disposiciones legales
                                     vigentes a favor del Poder Judicial y Ministerio Público. Las transferencias de  Cuadro 99
                                     recursos se aprueban mediante  Acuerdo del Consejo Regional o Concejo
                                     Municipal, respectivamente, previa suscripción de convenio e informe favorable de
                                     la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Administración o de las que
                                     hagan sus veces del gobierno regional o gobierno local, respectivamente.





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