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1786   Diario de los Debates
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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III
                  b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta    US$ 524  acuerden con el aval del Gobierno Nacional, o que
                  300 000,00                                  este último haya acordado y trasladado median-
                                                              te Convenio de Traspaso de Recursos, destina-
                  5.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar  dos a financiar proyectos de inversión pública;
                  operaciones de endeudamiento interno hasta por
                  un monto que no exceda la suma de TRES MIL  (ii) el pago de compromisos financieros, firmes o
                  NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLO-           contingentes, acordados por los gobiernos regio-
                  NES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE           nales y gobiernos locales en el marco de procesos
                  MIL Y 00 /100 NUEVOS SOLES (S/. 3 998 759   de promoción de la inversión privada y de conce-
                  000,00), conforme al siguiente detalle:     siones, y que cuenten con el aval del Gobierno
                                                              Nacional; o,
                  a) Bonos Soberanos, hasta por S/. 2 880 000 000,00
                                                              (iii) los gastos administrativos derivados de la
                  b) Préstamos, hasta               S/. 100 000 000,00  constitución de los fideicomisos.

                  c) Defensa Nacional, hasta       S/.  802 285 000,00  7.2 La constitución de los referidos fideicomisos
                                                              debe contar con la opinión previa favorable de la
                  d) Bonos ONP, hasta               S/. 216 474 000,00  Dirección Nacional del Endeudamiento Público
                                                              del Ministerio de Economía y Finanzas.
                  5.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá
                  reasignar los montos de endeudamiento, previs-              Título V
                  tos en el literal b) del párrafo 5.1 y en el literal a)
                  del párrafo 5.2, sin exceder la suma total del  Garantías del Gobierno Nacional en el
                  monto máximo establecido por la presente Ley  Marco de los Procesos de Promoción de la
                  para el endeudamiento externo e interno.        Inversión Privada y Concesiones

                                  Título IV                   Artículo 8.°.— Monto máximo

                      Endeudamiento de los Gobiernos          Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o con-
                       Regionales y Gobiernos Locales         tratar garantías para respaldar las obligaciones
                                                              derivadas de los procesos de promoción de la in-
                                                              versión privada y concesiones hasta por un mon-
                  Artículo 6.°.— Calificación crediticia
                                                              to que no exceda la cantidad de DOSCIENTOS
                                                              NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓ-
                  La calificación crediticia favorable a que se refie-  LARES AMERICANOS (US$ 293 000 000,00), en
                  re el artículo 50.° de la Ley General, se requiere  concordancia con lo que establece el párrafo 22.3
                  cuando el monto de las concertaciones, indivi-  del artículo 22.° de la Ley N.° 28563, Ley General
                  duales o acumuladas, del respectivo gobierno  del Sistema Nacional de Endeudamiento.
                  regional o gobierno local, con o sin garantía del
                  Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2008,     Disposiciones Transitorias
                  supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100
                  DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o     Primera.— Autorízase al Ministerio de Econo-
                  su equivalente en moneda nacional.          mía y Finanzas, a través de la Dirección Nacio-
                                                              nal del Endeudamiento Público, a celebrar, con
                  Artículo 7.°.— Recursos para la constitución  las empresas del Sector Privado, convenios de
                  de fideicomisos                             reprogramación de deudas provenientes de la
                                                              garantía de la República o de una empresa esta-
                  7.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legisla-  tal, incluidas en los convenios celebrados por el
                  ción relativa a las regalías mineras, FOCAM,  Estado peruano con los acreedores externos y que
                  FONCOR, Canon, Sobrecanon y Rentas de Adua-  no hayan sido depositadas, de conformidad con
                  nas; y, en la Segunda Disposición Final de la Ley  lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 368, pu-
                  de Presupuesto del Sector Público para el Año  blicado el 16 de enero de 1986, y en los Decretos
                  Fiscal 2008, autorízase a los gobiernos regiona-  Supremos núms. 175-83-EFC y 260-86-EF, publi-
                  les y a los gobiernos locales a utilizar estos re-  cados el 15 de mayo de 1983 y el 8 de agosto de
                  cursos, según corresponda, en la constitución de  1986, respectivamente.
                  fideicomisos destinados a atender:
                                                              Los mencionados convenios de reprogramación
                  (i) El servicio de la deuda derivada de las opera-  serán aprobados por decreto supremo refrenda-
                  ciones de endeudamiento que tales gobiernos  do por el Ministro de Economía y Finanzas.


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