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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 524 acuerden con el aval del Gobierno Nacional, o que
300 000,00 este último haya acordado y trasladado median-
te Convenio de Traspaso de Recursos, destina-
5.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar dos a financiar proyectos de inversión pública;
operaciones de endeudamiento interno hasta por
un monto que no exceda la suma de TRES MIL (ii) el pago de compromisos financieros, firmes o
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLO- contingentes, acordados por los gobiernos regio-
NES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE nales y gobiernos locales en el marco de procesos
MIL Y 00 /100 NUEVOS SOLES (S/. 3 998 759 de promoción de la inversión privada y de conce-
000,00), conforme al siguiente detalle: siones, y que cuenten con el aval del Gobierno
Nacional; o,
a) Bonos Soberanos, hasta por S/. 2 880 000 000,00
(iii) los gastos administrativos derivados de la
b) Préstamos, hasta S/. 100 000 000,00 constitución de los fideicomisos.
c) Defensa Nacional, hasta S/. 802 285 000,00 7.2 La constitución de los referidos fideicomisos
debe contar con la opinión previa favorable de la
d) Bonos ONP, hasta S/. 216 474 000,00 Dirección Nacional del Endeudamiento Público
del Ministerio de Economía y Finanzas.
5.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá
reasignar los montos de endeudamiento, previs- Título V
tos en el literal b) del párrafo 5.1 y en el literal a)
del párrafo 5.2, sin exceder la suma total del Garantías del Gobierno Nacional en el
monto máximo establecido por la presente Ley Marco de los Procesos de Promoción de la
para el endeudamiento externo e interno. Inversión Privada y Concesiones
Título IV Artículo 8.°.— Monto máximo
Endeudamiento de los Gobiernos Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o con-
Regionales y Gobiernos Locales tratar garantías para respaldar las obligaciones
derivadas de los procesos de promoción de la in-
versión privada y concesiones hasta por un mon-
Artículo 6.°.— Calificación crediticia
to que no exceda la cantidad de DOSCIENTOS
NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓ-
La calificación crediticia favorable a que se refie- LARES AMERICANOS (US$ 293 000 000,00), en
re el artículo 50.° de la Ley General, se requiere concordancia con lo que establece el párrafo 22.3
cuando el monto de las concertaciones, indivi- del artículo 22.° de la Ley N.° 28563, Ley General
duales o acumuladas, del respectivo gobierno del Sistema Nacional de Endeudamiento.
regional o gobierno local, con o sin garantía del
Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2008, Disposiciones Transitorias
supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o Primera.— Autorízase al Ministerio de Econo-
su equivalente en moneda nacional. mía y Finanzas, a través de la Dirección Nacio-
nal del Endeudamiento Público, a celebrar, con
Artículo 7.°.— Recursos para la constitución las empresas del Sector Privado, convenios de
de fideicomisos reprogramación de deudas provenientes de la
garantía de la República o de una empresa esta-
7.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legisla- tal, incluidas en los convenios celebrados por el
ción relativa a las regalías mineras, FOCAM, Estado peruano con los acreedores externos y que
FONCOR, Canon, Sobrecanon y Rentas de Adua- no hayan sido depositadas, de conformidad con
nas; y, en la Segunda Disposición Final de la Ley lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 368, pu-
de Presupuesto del Sector Público para el Año blicado el 16 de enero de 1986, y en los Decretos
Fiscal 2008, autorízase a los gobiernos regiona- Supremos núms. 175-83-EFC y 260-86-EF, publi-
les y a los gobiernos locales a utilizar estos re- cados el 15 de mayo de 1983 y el 8 de agosto de
cursos, según corresponda, en la constitución de 1986, respectivamente.
fideicomisos destinados a atender:
Los mencionados convenios de reprogramación
(i) El servicio de la deuda derivada de las opera- serán aprobados por decreto supremo refrenda-
ciones de endeudamiento que tales gobiernos do por el Ministro de Economía y Finanzas.
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Diario de los Debates - 9. V SESIÓN (MATINAL) 27-11-2007