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a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-  Artículo 11º.— Las entidades que obtengan
                  nece la entidad u órgano responsable de la eje-  recursos por operaciones de Endeudamiento In-
                  cución del proyecto, acompañada del estudio de  terno deben remitir a la Dirección General de
                  factibilidad del mismo y del informe técnico-eco-  Crédito Público la información de los desembol-
                  nómico favorable sustentado en dicho estudio.  sos respectivos, dentro de los 8 (ocho) días pos-
                                                              teriores al desembolso, bajo responsabilidad del
                  b) Opinión favorable del Ministro de Economía  Titular de la entidad u órgano correspondiente.
                  y Finanzas.
                                                              Artículo 12º.— Las entidades u órganos res-
                  c) Proyecto de Contrato de Préstamo respecti-  ponsables de la ejecución de un proyecto que
                  vo.                                         hagan uso de recursos provenientes de opera-
                                                              ciones de Endeudamiento Interno están obliga-
                  La entidad u órgano responsable de la ejecución  das a conciliar con la Dirección General de Cré-
                  del proyecto se encarga de gestionar el cumpli-  dito Público los desembolsos que reciban al 31
                  miento del requisito establecido en el inciso a)  de diciembre de 1997, provenientes de tales ope-
                  del presente artículo.                      raciones.

                  Artículo 8º.— Las operaciones de Endeuda-   Dichas conciliaciones deben realizarse semestral-
                  miento Interno comprendidas en la presente Ley,  mente, como plazo máximo hasta el 31 de julio
                  se aprueban mediante Decreto Supremo, con el  de 1997 y el 31 de enero de 1998, respectiva-
                  voto aprobatorio del Consejo de Ministros, re-  mente, bajo responsabilidad del Titular de la
                  frendado por el Ministro de Economía y Finan-  entidad y/o Sector correspondiente.
                  zas y por el  Ministro del Sector correspondien-
                  te.                                               Disposición Complementaria
                  Las modificaciones de las operaciones de Endeu-  Única.— Precísase lo dispuesto por el Artículo
                  damiento Interno en las que haya intervenido  33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, en el
                  el Gobierno Central serán aprobadas por Decre-  sentido de que los gastos imputables, directa o
                  to Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo  indirectamente, al proceso de promoción de la
                  de Ministros, refrendado por el Ministro de Eco-  inversión privada, incluyen a las obligaciones
                  nomía y Finanzas y por el Ministro del Sector  asumidas por el Estado para sanear las empre-
                  correspondiente.                            sas privatizadas.

                  Aquellas modificaciones referidas al plazo de           Disposición Final
                  utilización, reasignación o recomposición inter-
                  na de gastos o cambio de la entidad u órgano  Única.— La presente Ley entrará en vigencia
                  responsable de la ejecución del proyecto, cuyos  el 1 de enero de 1997.
                  procedimientos no estén contemplados en los
                  Contratos originales, serán aprobadas por De-  Comuníquese, etc."
                  creto Supremo, refrendado por el Ministro de
                  Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec-  "El Congreso de la República;
                  tor correspondiente.
                                                              Ha dado la ley siguiente:
                  Artículo 9º.— Las operaciones de Endeuda-
                  miento Interno autorizadas por la presente Ley  Ley de Gestión Presupuestaria del Estado
                  se acuerdan en las condiciones financieras que          Título Preliminar
                  determine el Ministerio de Economía y Finan-
                  zas.                                        Norma I:

                  Artículo 10º.— El pago del servicio de la Deu-  El Presupuesto del Sector Público debe estar
                  da Interna del Gobierno Central lo realiza la  equilibrado entre sus ingresos y egresos, estan-
                  Dirección General de Crédito Público del Minis-  do prohibido incluir autorizaciones de gasto sin
                  terio de Economía y Finanzas, para cuyo efecto  el financiamiento correspondiente.
                  los pliegos que cuenten con financiamiento dis-
                  tinto del Tesoro Público deben transferir al Mi-  Norma II:
                  nisterio de Economía y Finanzas, los recursos
                  financieros para atender dicho servicio, de acuer-  El Presupuesto del Sector Público debe conte-
                  do con los términos de los respectivos Contra-  ner el total de los ingresos y gastos contempla-
                  tos.                                        dos para el ejercicio presupuestal.



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