Departamento de Investigación Parlamentaria

AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

Entidades públicas obligadas por mandato legal a informar a la Comisión de Educación, Juventud y Deportes 

 ITEM   N° DE LEY  FECHA DE PUBLICACIÓN  TÍTULO  FUNDAMENTO  RESPONSABLE DE INFORMAR  PERIODICIDAD
1 28588 21/07/2005 Ley que incorpora al Seguro Integral de Salud a la población mayor de 17 Años en situación de extrema pobreza y pobreza y declara de prioritario interés la infraestructura arquitectónica y no arquitectónica de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación. DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la obligación del Sector Salud y Educación
En un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Ministro de Salud y el Ministro de Educación informarán a las respectivas Comisiones Ordinarias del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes. Los informes del Ministro de Salud y del Ministro de Educación, tienen carácter periódico y se presentan dentro de los treinta (30) primeros días de cada Legislatura, hasta alcanzar la cobertura total de la atención gratuita de salud de la población, señalada en el artículo 1 de la presente Ley.
Ministro de Salud

Treinta primeros días de cada Legislatura

Ministro de Educación
2 29565 22/07/2010 Ley de creación del Ministerio de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
QUINTA.- Seguimiento a entidades públicas
El Ministerio de Cultura, en concordancia con las normas que dicte el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), emite informes de gestión respecto de la aplicación de sus políticas y el desempeño de sus entidades, y los remite anualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República.
Ministerio de Cultura Anual
3 29694 03/06/2011 Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares. Disposiciones Complementarias Finales
(...)
Segunda. Obligación de informar a las comisiones del Congreso de la Republica.
El Ministro de Educación y el Presidente del Consejo Directivo del Indecopi, informan semestralmente ante la comisión de Educación, Ciencia, Tecnología y Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte, y Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, del Congreso de la República, los resultados de la aplicación de la presente ley.
Ministro de Educación Semestral
Presidente del Consejo Directivo del Indecopi
4 29719 25/06/2011 Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. Artículo 10. Obligaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realiza visitas inopinadas de inspección a las instituciones educativas para verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica y de toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometidos por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos, de conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos, que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor; para lo cual, debe tomar declaraciones, recoger denuncias de los miembros de la comunidad educativa,realizar investigaciones, disponer las acciones de comprobación que estime pertinentes, así como imponer las sanciones correspondientes. Los resultados de la supervisión son comunicados a la comunidad educativa, indicando, de ser el caso, la aplicación de correctivos.
El Indecopi debe informar anualmente a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República sobre las inspecciones realizadas, las infracciones cometidas por las instituciones educativas, las sanciones impuestas y los resultados obtenidos, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo.
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) Anual
5 29735 05/07/2011 Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. Anualmente, el Ministro de Educación informa en las comisiones ordinarias competentes en los temas de pueblos originarios y educación del Congreso de la República sobre los objetivos y logros en la aplicación de la presente Ley.
Ministro de Educación Anual
6 29837 13/02/2012 Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(...)
SEGUNDA. Informe anual
Las universidades que otorgan becas deberán informar, anualmente, al Ministerio de Educación, a la Asamblea Nacional de Rectores o quien haga sus veces, a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República y a los gobiernos regionales y gobiernos locales sobre el cumplimiento de la presente Ley. Asimismo, dicho informe deberá ser publicado en la página web de cada universidad.
Universidades que otorgan becas Anual
7 30479 29/06/2016 Ley de mecenazgo deportivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
SEGUNDA. - Informe Anual
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) presentan a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, un informe anual sobre la aplicación y el costo-beneficio de la presente Ley, a favor del deporte nacional.
 Instituto Peruano del Deporte (IPD) Anual
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
8 31279 15/07/2021 Ley que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú. Artículo 6. Confórmese una comisión de alto nivel designada por el Congreso de la República, que tendrá la responsabilidad de elaborar y proponer en un plazo no mayor de 45 días calendario un nuevo marco legal al que se refiere el artículo 2 de la presente ley, que regule de manera integral el desarrollo de la actividad de los clubes de fútbol profesional, bajo los principios de legalidad, imparcialidad, equidad y buena fe. Además, la citada comisión debe establecer los mecanismos necesarios para que no exista duda ni cuestionamiento al monto de la deuda concursal de los clubes de fútbol profesional, que no exceda el plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley propuesta por la comisión de alto nivel.
(…)
La comisión de alto nivel deberá, entre otros aspectos, encargar la realización de una auditoría financiera a los clubes concursados e informar de manera periódica a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte o por simple solicitud de aquella, sobre los aspectos referidos al encargo asumido. Asimismo, la comisión de alto nivel podrá recomendar a los representantes del Congreso el incio de investigaciones contra funcionarios que, en beneficio propio o de terceros, se presuma hayan atentado contra la actividad deportiva de los clubes del fútbol profesional.
Comisión de alto nivel A solicitud de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte
9 31318 05/08/2021 Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del sector educación destinados a instituciones educativas públicas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
QUINTA.- Informe de la Procuraduría General del Estado
La Procuraduría General del Estado informa anualmente a las comisiones de Fiscalización y Contraloría y de Educación, Juventud y Deporte sobre los procesos judiciales o extrajudiciales que tiene a su cargo, relacionados con el saneamiento físico-legal de las instituciones educativas púiblicas y de los inmuebles del sector educación.
Procuraduría General del Estado Anual

Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.

   


Developed by VIS