Artículo 97º |
Departamento de Investigación Parlamentaria:
El Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria es un órgano de línea dependiente de la Dirección General Parlamentaria responsable de proveer documentos, información e investigación especializada sobre diversos temas que requieran las comisiones y otros órganos parlamentarios, en cumplimiento de las funciones del Congreso de la República, centralizar, sistematizar y organizar estadísticamente la información que se desarrolla en los órganos parlamentarios y los sectores económicos, sociales y políticos del país.
El Departamento de Investigación Parlamentaria está conformado por las siguientes áreas orgánicas: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal, Área de Estadística Parlamentaria y Área de Asesoramiento Científico.
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Artículo 98º
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Departamento de Investigación Parlamentaria:
- Son funciones del Departamento de Investigación Parlamentaria, las siguientes:
- Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades, planes y metas del Departamento, de acuerdo con la política institucional.
- Supervisar y procesar la generación de documentos, información e investigaciones especializadas que requieran las comisiones y otros órganos parlamentarios, en cumplimiento de las funciones del Congreso de la República, de apoyo al debate parlamentario y la calidad de las leyes.
- Supervisar y procesar la generación de reportes, carpetas y resúmenes de información estadística parlamentaria que requiera la alta dirección del Servicio Parlamentario.
- Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la actualización y mantenimiento de la página web del departamento y las bases de datos que administran las unidades orgánicas.
- Diseñar y promover programas de intercambio, de pasantías y de formación que fortalezcan las capacidades de investigación del departamento.
- Promover y gestionar alianzas útiles con otros centros de investigación parlamentaria, instituciones de formación e información, sociedades científicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin de fortalecer las capacidades de investigación del departamento.
- Cumplir con todas las funciones generales señaladas en el artículo 141 del ROF, así como otras funciones que le sean asignadas por instancia superior y en cumplimiento de la normativa vigente.
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Artículo 100º |
Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal:
- Son funciones del Área de Investigación y Seguimiento presupuestal, las siguientes:
- Efectuar investigaciones especializadas que requieran los órganos parlamentarios referentes al quehacer parlamentario.
- Elaborar y actualizar informes temáticos, reportes temáticos, carpetas temáticas y notas de información referencial que requieran los órganos parlamentarios, referentes al quehacer parlamentario.
- Elaborar, actualizar y difundir el reporte de seguimiento a la reglamentación de las leyes.
- Elaborar, actualizar y difundir el reporte de entidades obligadas a informar por mandato legal al Congreso de la República.
- Actualizar y difundir la Plataforma de Información de información de Datos Automatizados-Seguimiento al gasto público en la ejecución del presupuesto general y la ejecución de inversión pública a nivel de los proyectos en los tres niveles de gobierno.
- Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la elaboración, actualización y mantenimiento de las bases de datos de la unidad orgánica.
- Promover la interrelación con otros centros de investigación parlamentaria, nacionales y extranjeros.
- Gestionar y proponer la suscripción de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas, a fin de fortalecer las capacidades de investigación del departamento.
- Coordinar con la Biblioteca del Congreso de la República en asuntos referidos a investigación y documentación parlamentaria de apoyo legislativo.
- Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la publicación física o virtual de todos los informes, estudios, carpetas, reportes y demás documentos elaboraos por la unidad orgánica.
- Cumplir con todas las funciones generales señaladas en el artículo 141 del ROF, así como otras funciones que le sean asignadas por la instancia superior y en cumplimiento de la normatividad vigente.
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Artículo 102º
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Área de Estadística Parlamentaria:
- Son funciones del Área de Estadística Parlamentaria, las siguientes:
- Centralizar, sistematizar y organizar estadísticamente la información parlamentaria que administran los órganos del Congreso de la República; así como evaluar y proponer su publicación.
- Implementar y administrar una base de datos para la gestión de la información estadística parlamentaria.
- Elaborar los reportes de producción legislativa y resúmenes de información estadística parlamentaria, y otros documentos específicos que requiera la Alta Dirección del Servicio Parlamentario, así como evaluar y proponer su publicación.
- Implementar y administrar una base de datos con indicadores e información estadística de los sectores sociales, económicos y políticos del país de apoyo a la labor parlamentaria.
- Coordinar con el Instituto Nacional de Estadística e Informática y otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en asuntos referidos a indicadores e información estadística de apoyo a la labor parlamentaria.
- Elaborar carpetas georreferenciales con información estadística por departamentos, de interés para el desarrollo de las funciones parlamentarias de representación nacional, así como evaluar y proponer su publicación.
- Elaborar las proporcionalidades por grupo parlamentario para integrar los órganos de la Organización Parlamentaria del Congreso de la República.
- Cumplir con todas las funciones generales señaladas en el artículo 141 del ROF, así como otras funciones que le sean asignadas por la instancia superior y en cumplimiento de la normatividad vigente.
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Artículo 104º |
Área de Asesoramiento Científico:
- Son funciones del Área de Asesoramiento Científico, las siguientes:
- Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la elaboración y publicación física y/o digital de informes o estudios apolíticos basados en evidencias científicas, por iniciativa propia y/o requerimiento de los órganos parlamentarios, referentes a políticas públicas y cualquier asunto de interés nacional.
- Efectuar análisis de prospectiva científico-tecnológica sobre los grandes retos locales, nacionales, regionales y globales, a fin de identificar escenarios futuros sobre los que conviene adelantarse y preparar al Parlamento, para un mejor aprovechamiento de conocimientos y tecnologías emergentes, así como para un manejo más eficiente de crisis, riegos y desastres inminentes.
- Establecer comunicación continua con expertos e instituciones de investigación, nacionales e internacionales, para recopilar conocimiento científico en las distintas áreas o temas a tratar.
- Gestionar y proponer la suscripción de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas, a fin de fortalecer las capacidades de asesoramiento científico del Área de Asesoramiento Científico.
- Diseñar y promover programas de intercambio, estancias y pasantías con universidades e institutos de investigación nacionales e internacionales, para la formación y capacitación de estudiantes de postgrado e investigadores, así como de profesionales vinculados al Área de Asesoramiento Científico.
- Promover la realización de jornadas de encuentro entre ciencia, política y sociedad en las que legisladores, científicos y la ciudadanía debatan públicamente sobre los retos, oportunidades y la necesidad de políticas públicas asociadas con nuevos conocimientos, tecnologías y escenarios globales.
- Gestionar la asociación con las redes internacionales de oficinas parlamentarias de asesoramiento científico o las que hagan sus veces.
- Cumplir con todas las funciones generales señaladas en el artículo 141 del ROF, así como otras funciones que le sean asignadas por la instancia superior y en cumplimiento de la normatividad vigente.
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