Departamento de Investigación Parlamentaria

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AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

Entidades públicas obligadas por mandato legal a informar a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado 

 ITEM   N° DE LEY  FECHA DE PUBLICACIÓN  TÍTULO  FUNDAMENTO  RESPONSABLE DE INFORMAR  PERIODICIDAD
1 30589 22/06/2017 Ley que promueve el desarrollo económico y social de la zona de influencia del Proyecto Minero Las Bambas. Artículo 4. Informe al Congreso
El Poder Ejecutivo informará semestralmente a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, acerca de la ejecución del plan y su impacto en el departamento de Apurímac.
Poder Ejecutivo

Semestral

2 30790 11/06/2018 Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Segunda. Informe a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad y a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social informa en el segundo trimestre de cada año a la Comisión de inclusión Social y Personas con Discapacidad y a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización del Estado sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de la presente ley.
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Anual
Segundo trimestre 

3 31170 21/04/2021 Ley que dispone la implementación de mesas de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
TERCERA. Informe al Congreso
La Presidencia del Consejo de Ministros informa anualmente a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado y a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República, sobre la implementación, adecuación y avance del gobierno y transformación digital.
Presidencia del Consejo de Ministros Anual
4 31834 15/07/2023 Ley que establece medidas para garantizar la implementación de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el marco del proceso de reactivación económica. Artículo 3. Control de los recursos públicos
3.1 La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y los pliegos del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, financiados con Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y que pertenecen al Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), informan a la Contraloría General de la República trimestralmente los resultados de los avances de la ejecución física y financiera de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y de las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR), para su evaluación y control.
3.2 La Contraloría General de la República, dentro de los quince días siguientes de finalizado cada trimestre, envía la información correspondiente y sustenta los resultados obtenidos de la evaluación y el control encargados en el párrafo 3.1 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República.
 Contraloría General de la República

Trimestral
dentro de los quince días siguientes de finalizado cada trimestre

5 31880(*) 23/09/2023  Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, gestión de riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
CUARTA. Informes de avances de implementación
Es deber del titular de cada sector informar por escrito y al término de sesenta días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes, los avances del estado de implementación de las medidas legislativas que se emitan al amparo de la presente ley, de acuerdo al siguiente detalle:
1) El Presidente del Consejo de Ministros informa a las comisiones de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas; de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado; y de Vivienda y Construcción del Congreso de la República respecto de la materia delegada en el literal a) del párrafo 2.2 del artículo 2.
(...)
3) El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el ministro del Ambiente informan a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República respecto de la materia delegada en el literal e) del párrafo 2.2 del artículo 2.
(...)
Presidente del Consejo de Ministros

60 días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes

(*) Plazo vencido

 
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministro del Ambiente

Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.

   


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