Departamento de Investigación Parlamentaria

AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

Entidades públicas obligadas por mandato legal a informar a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo

 ITEM   N° DE LEY  FECHA DE PUBLICACIÓN  TÍTULO  FUNDAMENTO  RESPONSABLE DE INFORMAR  PERIODICIDAD
1 27595 14/12/2001 Ley de lucha contra los delitos aduaneros y la piratería. Artículo 4.- Del informe de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica tiene la obligación de presentar trimestralmente, bajo responsabilidad, un informe detallado ante las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera; de Comercio Exterior y Turismo; de Producción y Micro y Pequeña Empresa; y de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sobre las acciones y resultados obtenidos en la lucha contra los delitos aduaneros y la piratería. En el caso del informe que se presente a la Comisión de Producción y Micro y Pequeña Empresa, este es sustentado por el Presidente de la Comisión o por quien este designe, semestralmente, ante el grupo de trabajo encargado del tema de lucha contra el contrabando y piratería que se constituya en cada período legislativo en esta Comisión.
Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería

Trimestral

2 28890 07/10/2006 Ley que crea Sierra Exportadora. Artículo 8.- Presidente Ejecutivo
(...)
El Presidente Ejecutivo, en sesión conjunta, informa una vez al año, a las Comisiones Agraria y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República sobre el avance y resultados de la gestión, en concordancia con los objetivos de Sierra Exportadora, consignados en la presente Ley.
Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora Anual
3 29073 25/07/2007 Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(...)
TERCERA.- Informe
Anualmente, con ocasión de la celebración del Día Nacional del Artesano(*), el Ministro de Comercio Exterior y Turismo acude a una sesión de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República con el objeto de informar acerca del impacto de los planes y programas dirigidos a la promoción del artesano peruano y al desarrollo de la actividad artesanal.

19 de marzo
Ley 29073 Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal.

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo  

Anual
Día del Artesano

4 29479 18/12/2009 Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Céticos). Artículo 3.- Plan estratégico y evaluación periódica
(...)
3.2 Los Céticos de Ilo, Matarani y Paita presentan, bajo responsabilidad, dentro del primer mes de cada año un informe anual sobre su impacto en el desarrollo regional a las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República; a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo; y a los gobiernos regionales de su jurisdicción. Dicho informe debe contener como mínimo lo siguiente:
* Desarrollo de las actividades realizadas.
* Generación de empleo directo e indirecto.
* Captación de inversiones nacionales y extranjeras.
* Promoción efectiva a las Mypes.
* Productos de exportación desarrollados.
* Efectos en el desarrollo regional (sociales, económicos, etc.).
* Objetivos y metas alcanzados de acuerdo con el Plan Estratégico a que se refiere el inciso 3.1.
Ceticos de Illo, Matarani y Paita

Anual
Prtimer mes de cada año

5 30802 27/06/2018 Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad. Artículo 6.- Autoridad competente y presentación de informe anual
Las direcciones regionales de comercio exterior y turismo de los gobiernos regionales, o la entidad que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 28868, aplican las sanciones a las que se refieren el artículo 4 de la presente ley respecto de los prestadores de servicios turísticos de sus respectivas regiones.
Anualmente, la direcciones regionales presentan a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo un informe sobre las acciones efectuadas en sus respectivas regiones en el marco de lo dispuesto por la presente ley.
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales Anual
6 30950 29/05/2019 Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la elaboración del Plan Regional de Acceso e Integración de Choquequirao y Machupicchu, y la construcción e implementación de los anillos viales, caminos peatonales y sistema de teleféricos o telecabinas para el acceso al monumento arqueológico nacional Choquequirao en los departamentos de Cusco y Apurimac.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
SEGUNDA. Informe al Congreso de la RepúblicaEl Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional del Cusco, el Gobierno Regional de Apurímac informan anualmente a las comisiones de Cultura y Patrimonio Cultural, y de Comercio Exterior y Turismo sobre las acciones que han realizado respecto al diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de los anillos viales, caminos peatonales, así como del sistema de teleféricos o telecabinas para el acceso al Parque Arqueológico Choquequirao.

Poder Ejecutivo Anual
Gobierno Regional del Cusco
Gobierno Regional de Apurimac
7
32392
27/06/2025
Nueva Ley General de Turismo.

Artículo 24. Incentivos en las ZEDT
(...)
24.6. La duración del tratamiento del impuesto a la renta previsto en este artículo se encuentra determinada en función del impacto económico 
y social de los proyectos y, en ningún caso, excede los quince años. Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de los beneficios, el 
MINCETUR realiza una evaluación técnica del cumplimiento de los objetivos e impactos proyectados, conforme con la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario. La continuidad de los beneficios está sujeta a los resultados de dicha evaluación, los cuales deben ser sustentados ante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, como primera comisión, y la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, como segunda comisión, del Congreso de la República. En función de esta evaluación, los incentivos pueden ser ratificados, modificados o derogados.

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Indeterminado

Artículo 25. Incentivos para impulsar el desarrollo turístico, la generación de empleo, la formalización y el crecimiento empresarial
(...)
25.1. Los incentivos destinados a impulsar el desarrollo turístico y el crecimiento empresarial de los contribuyentes que realizan, fuera de la ZEDT, la actividad artesanal a que se refiere la Ley 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, y las actividades y los servicios turísticos previstos en los literales de la a) a la j) del anexo I de la presente ley, se aplican siempre y cuando las actividades o proyectos contribuyan al desarrollo económico local mediante la inclusión laboral y el uso de recursos locales. La verificación de este cumplimiento está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con los gobiernos regionales, quienes evalúan los indicadores de impacto económico y social conforme a los lineamientos establecidos en el reglamento de la presente ley. Esta evaluación debe ser sustentada por el ministro de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República al inicio del periodo anual de sesiones en la sesión convocada por la referida comisión en el mes de setiembre. Por su parte, la verificación de los requisitos para el goce de los incentivos tributarios está a cargo de la SUNAT.

Ministro de Comercio Exterior y Turismo Anual
en setiembre

Artículo 40. Red de Protección al Turista
(...)
40.7. El ministro de Comercio Exterior y Turismo informa anualmente, en el mes de enero de cada año, ante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República, respecto de la ejecución de las actividades realizadas por la Red de Protección al Turista en el marco de su plan de protección al turista del año fiscal anterior.

Ministro de Comercio Exterior y Turismo Anual
       

 

   

Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.

   


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