AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL |
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ITEM | N° DE LEY | FECHA DE PUBLICACIÓN | TÍTULO | FUNDAMENTO | RESPONSABLE DE INFORMAR | PERIODICIDAD |
1 | 27595 | 14/12/2001 | Ley de lucha contra los delitos aduaneros y la piratería. | Artículo 4.- Del informe de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene la obligación de presentar trimestralmente, bajo responsabilidad, un informe detallado ante las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera; de Comercio Exterior y Turismo; de Producción y Micro y Pequeña Empresa; y de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sobre las acciones y resultados obtenidos en la lucha contra los delitos aduaneros y la piratería. En el caso del informe que se presente a la Comisión de Producción y Micro y Pequeña Empresa, este es sustentado por el Presidente de la Comisión o por quien este designe, semestralmente, ante el grupo de trabajo encargado del tema de lucha contra el contrabando y piratería que se constituya en cada período legislativo en esta Comisión. |
Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería |
Trimestral |
2 | 28890 | 07/10/2006 | Ley que crea Sierra Exportadora. | Artículo 8.- Presidente Ejecutivo (...) El Presidente Ejecutivo, en sesión conjunta, informa una vez al año, a las Comisiones Agraria y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República sobre el avance y resultados de la gestión, en concordancia con los objetivos de Sierra Exportadora, consignados en la presente Ley. |
Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora | Anual |
3 | 29073 | 25/07/2007 | Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal. | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) TERCERA.- Informe Anualmente, con ocasión de la celebración del Día Nacional del Artesano(*), el Ministro de Comercio Exterior y Turismo acude a una sesión de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República con el objeto de informar acerca del impacto de los planes y programas dirigidos a la promoción del artesano peruano y al desarrollo de la actividad artesanal. 19 de marzo |
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo |
Anual |
4 | 29479 | 18/12/2009 | Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Céticos). | Artículo 3.- Plan estratégico y evaluación periódica (...) 3.2 Los Céticos de Ilo, Matarani y Paita presentan, bajo responsabilidad, dentro del primer mes de cada año un informe anual sobre su impacto en el desarrollo regional a las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República; a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo; y a los gobiernos regionales de su jurisdicción. Dicho informe debe contener como mínimo lo siguiente: * Desarrollo de las actividades realizadas. * Generación de empleo directo e indirecto. * Captación de inversiones nacionales y extranjeras. * Promoción efectiva a las Mypes. * Productos de exportación desarrollados. * Efectos en el desarrollo regional (sociales, económicos, etc.). * Objetivos y metas alcanzados de acuerdo con el Plan Estratégico a que se refiere el inciso 3.1. |
Ceticos de Illo, Matarani y Paita |
Anual |
5 | 30802 | 27/06/2018 | Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad. | Artículo 6.- Autoridad competente y presentación de informe anual Las direcciones regionales de comercio exterior y turismo de los gobiernos regionales, o la entidad que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 28868, aplican las sanciones a las que se refieren el artículo 4 de la presente ley respecto de los prestadores de servicios turísticos de sus respectivas regiones. Anualmente, la direcciones regionales presentan a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo un informe sobre las acciones efectuadas en sus respectivas regiones en el marco de lo dispuesto por la presente ley. |
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales | Anual |
6 | 30950 | 29/05/2019 | Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la elaboración del Plan Regional de Acceso e Integración de Choquequirao y Machupicchu, y la construcción e implementación de los anillos viales, caminos peatonales y sistema de teleféricos o telecabinas para el acceso al monumento arqueológico nacional Choquequirao en los departamentos de Cusco y Apurimac. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES |
Poder Ejecutivo | Anual |
Gobierno Regional del Cusco | ||||||
Gobierno Regional de Apurimac |
Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.