“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Year of the Recovery and Consolidation of the Peruvian Economy”
“Jahr des Aufswungs und der Konsolidierung der peruanischen Wirtschaft”
“Année de la reprise et de la consolidation de l'économie péruvienne”
“Peru mamallaqtapaq qullqi kausarichiypaq, sinchiyachina wata”
AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL |
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ITEM | N° DE LEY | FECHA DE PUBLICACIÓN | TÍTULO | FUNDAMENTO | RESPONSABLE DE INFORMAR | PERIODICIDAD |
1 | 27595 | 14/12/2001 | Ley de lucha contra los delitos aduaneros y la piratería. | Artículo 4.- Del informe de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene la obligación de presentar trimestralmente, bajo responsabilidad, un informe detallado ante las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera; de Comercio Exterior y Turismo; de Producción y Micro y Pequeña Empresa; y de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sobre las acciones y resultados obtenidos en la lucha contra los delitos aduaneros y la piratería. En el caso del informe que se presente a la Comisión de Producción y Micro y Pequeña Empresa, este es sustentado por el Presidente de la Comisión o por quien este designe, semestralmente, ante el grupo de trabajo encargado del tema de lucha contra el contrabando y piratería que se constituya en cada período legislativo en esta Comisión. |
Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería |
Trimestral |
2 | 28890 | 07/10/2006 | Ley que crea Sierra Exportadora. | Artículo 8.- Presidente Ejecutivo (...) El Presidente Ejecutivo, en sesión conjunta, informa una vez al año, a las Comisiones Agraria y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República sobre el avance y resultados de la gestión, en concordancia con los objetivos de Sierra Exportadora, consignados en la presente Ley. |
Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora | Anual |
3 | 29073 | 25/07/2007 | Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal. | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) TERCERA.- Informe Anualmente, con ocasión de la celebración del Día Nacional del Artesano(*), el Ministro de Comercio Exterior y Turismo acude a una sesión de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República con el objeto de informar acerca del impacto de los planes y programas dirigidos a la promoción del artesano peruano y al desarrollo de la actividad artesanal. 19 de marzo |
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo |
Anual |
4 | 29479 | 18/12/2009 | Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Céticos). | Artículo 3.- Plan estratégico y evaluación periódica (...) 3.2 Los Céticos de Ilo, Matarani y Paita presentan, bajo responsabilidad, dentro del primer mes de cada año un informe anual sobre su impacto en el desarrollo regional a las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República; a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo; y a los gobiernos regionales de su jurisdicción. Dicho informe debe contener como mínimo lo siguiente: * Desarrollo de las actividades realizadas. * Generación de empleo directo e indirecto. * Captación de inversiones nacionales y extranjeras. * Promoción efectiva a las Mypes. * Productos de exportación desarrollados. * Efectos en el desarrollo regional (sociales, económicos, etc.). * Objetivos y metas alcanzados de acuerdo con el Plan Estratégico a que se refiere el inciso 3.1. |
Ceticos de Illo, Matarani y Paita |
Anual |
5 | 30802 | 27/06/2018 | Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad. | Artículo 6.- Autoridad competente y presentación de informe anual Las direcciones regionales de comercio exterior y turismo de los gobiernos regionales, o la entidad que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 28868, aplican las sanciones a las que se refieren el artículo 4 de la presente ley respecto de los prestadores de servicios turísticos de sus respectivas regiones. Anualmente, la direcciones regionales presentan a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo un informe sobre las acciones efectuadas en sus respectivas regiones en el marco de lo dispuesto por la presente ley. |
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales | Anual |
6 | 30950 | 29/05/2019 | Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la elaboración del Plan Regional de Acceso e Integración de Choquequirao y Machupicchu, y la construcción e implementación de los anillos viales, caminos peatonales y sistema de teleféricos o telecabinas para el acceso al monumento arqueológico nacional Choquequirao en los departamentos de Cusco y Apurimac. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES |
Poder Ejecutivo | Anual |
Gobierno Regional del Cusco | ||||||
Gobierno Regional de Apurimac | ||||||
7 |
32392 |
27/06/2025 |
Nueva Ley General de Turismo. |
Artículo 24. Incentivos en las ZEDT |
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo | Indeterminado |
Artículo 25. Incentivos para impulsar el desarrollo turístico, la generación de empleo, la formalización y el crecimiento empresarial |
Ministro de Comercio Exterior y Turismo | Anual en setiembre |
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Artículo 40. Red de Protección al Turista |
Ministro de Comercio Exterior y Turismo | Anual | ||||
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Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.