AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL |
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ITEM | N° DE LEY | FECHA DE PUBLICACIÓN | TÍTULO | FUNDAMENTO | RESPONSABLE DE INFORMAR | PERIODICIDAD |
1 | 28890 | 07/10/2006 | Ley que crea Sierra Exportadora. | Artículo 8.- Presidente Ejecutivo (...) El Presidente Ejecutivo, en sesión conjunta, informa una vez al año, a las Comisiones Agraria y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República sobre el avance y resultados de la gestión, en concordancia con los objetivos de Sierra Exportadora, consignados en la presente Ley. |
Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora |
Anual |
2 | 30049 | 25/06/2013 | Ley que prorroga el plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad. | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES SEGUNDA.- Informe anual El Ministerio de Agricultura presenta a la Comisión Agraria del Congreso de la República un informe anual sobre el desarrollo de las actividades y las metas alcanzadas por el Programa de Compensaciones para la Competitividad. |
Ministerio de Agricultura | Anual |
3 | 30988 | 23/07/2019 | Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos. | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Segunda.- Informe sobre resultados del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional El Presidente de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada mediante Decreto Supremo 102-2012-PCM, informa semestralmente a la Comisión Agraria del Congreso de la República los resultados de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. |
Presidente de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional | Semestral |
4 | 31073 | 24/11/2020 | Ley que modifica la Ley 29676, Ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios, para incorporar la implementación de los mercados itinerantes. | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Tercera. Informe al Congreso de la República El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura y Riego, informa al inicio de cada legislatura a la Comisión Agraria, el número de mercados implementados por la entidad, bajo el alcance de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, y sus modificatorias; así como la participación de los productores de la agricultura familiar. |
Ministerio de Agricultura y Riego | Al inicio de cada legislatura |
5 | 31145 | 27/03/2021 | Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales. | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) QUINTA. Informe al Congreso de la República El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, informa semestralmente a la Comisión Agraria acerca de los avances de los procesos de saneamiento físico-legal y formalización de predios rústicos a cargo de los gobiernos regionales, señalados en la presente ley. |
Poder Ejecutivo | Semestral |
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | ||||||
6 | 31168 | 14/04/2021 | Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas. | Artículo 4. Informe y monitoreo Los titulares de los ministerios y otros organismos autónomos del Estado involucrados en la presente ley remiten informes anuales a la Comisión de Mujer y Familia y a la Comisión Agraria del Congreso de la República, respecto a la implementación y avances de la presente ley. |
Titulares de los ministerios y otros organismos autónomos del Estado involucrados en las disposiciones de la ley | Anual |
7 | 31191 | 06/05/2021 | Ley que fomenta la reactivación del sector agropecuario priorizando la agricultura familiar y el fortalecimiento del Banco Agropecuario (AGROBANCO). | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Tercera. Informe a las comisiones del Congreso de la República El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, informa a las comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y Agraria del Congreso de la República sobre el cumplimiento de la presente ley, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal de cada año. |
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego |
Anual |
8 | 31368 | 07/12/2021 | Ley que regula el Servicio de Extensión Agropecuaria. | Artículo 12. Seguimiento y evaluación El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria, en coordinación con las direcciones regionales agrarias, o las que hagan sus veces, realizará el seguimiento y evaluación de la prestación del servicio de extensión agropecuaria, estableciendo indicadores de eficacia y cobertura, debiendo presentar informes semestrales a la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro (CONICA) y a la Comisión Agraria del Congreso de la República. |
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria en coordinación con las direcciones regionales agrarias, o las que hagan sus veces | Semestral |
9 | 31872 | 14/09/2023 | Ley que modifica la Ley 28890, Ley que crea Sierra y Selva Exportadora, con la finalidad de modificar sus competencias, estructura, pambito de intervención y denominación a Agromercado. |
Artículo 6. Jefatura de Agromercado |
Jefatura de Agromercado | Anual |
10 | 31880 | 23/09/2023 | Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, gestión de riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia. | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES CUARTA. Informes de avances de implementación Es deber del titular de cada sector informar por escrito y al término de sesenta días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes, los avances del estado de implementación de las medidas legislativas que se emitan al amparo de la presente ley, de acuerdo al siguiente detalle: (...) 2) El ministro de Desarrollo Agrario y Riego informa a la Comisión Agraria del Congreso de la República respecto de las materias delegadas en todos los literales del párrafo 2.2 del artículo 2. |
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego | 60 días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes |
Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.