Page 13 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
P. 13
acuden, convoca a elección complementaria. Los inasisten- 8
tes no pueden postular a cargo o función pública en los
diez años siguientes.
Artículo 1750.- Las vacantes que se producen en las
Cámaras, se llenan con los candidatos suplentes en el or~
den en que aparecen en las listas respectivas.
LEY DE ELECCIONES POLITICAS, Decreto Ley No.
14250, expedido el 5 de diciembre de 1962.
Artículo 1660.- Los ciudadanos proclamados Senado-
res o Diputados que hayan recibido sus respectivas creden-
ciales, las presentarán al Jurado Nacional de Elecciones.
Este confrontará las firmas contenid~ en la credencial
con las del Acta del correspondiente cómputo departa-
mental. En caso de encontrarlas conformes, declarará apto
al proclamado para incorporarse a su Cámara comunicán-
dolo a la Oficialía Mayor de la misma·:
ARTICULO 7o.- Las Juntas Preparatorias corres-
pondientes a la Primera Legislatura de un nuevo régi-
men, son presididas por el Diputado que haya ejercido,
con anterioridad in media ta, la Presidencia; a falta de
éste, por quien haya sido elegido el mayor número de
veces. Actúan como Secretarios los Diputados de me-
nor edad.
ARTICULO 80.- El Presidente de las Juntas Pre-
paratorias de la Primera Legisla tura de un nuevo régi-
1nen, presta juramento ante el Diputado de mayor
edad.
- 15 -