Page 12 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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6· · Preparatorias, quince días antes de la instalación del
Congreso, cuando se trata de un nuevo régimen.
Las Juntas Preparatorias de los anos siguientes se
instalan el veinte de Julio.
Concordancia
CONSTITUCION.- Artículo 2860.- El Jurado Nacional
de Elecciones tiene a su cargo los procesos electorales. Le
compete conocer las materias relativas al ejercicio del de-
recho de sufragio, la validez o nulidad de las elecciones, la
proclamación de los elegidos, la expedición de credencia-
les, los procedimientos electorales y las demás señaladas
en la ley.
Artículo 1680.- Los Presidentes de las Cámaras convo-
can al Congreso a legislatura ordinaria dos veces al año.
La primera legislatura comienza el 27 de Julio y termina
el 15 de Diciembre. La segunda se abre el primero de
Abril y termina el 31 de Mayo.
El Congreso se reúne en legislatura extraordinaria a ini-
ciativa del Presidente de la República o a pedido de por
lo menos dos tercios del número legal de representantes
de cada Cámara.
En la convocatoria, se fijan la fecha de iniciación y la
de clausura.
Las legislaturas extraordinarias tratan sólo de los asun-
tos materia de la convocatoria. Su duración no puede ex-
ceder de 15 días.
Artículo 1700.- El Presidente de la Cámara respectiva
conmina a concurrir a los Senadores o Diputados cuya
inasistencia impide la instalación o el funcionamiento del
Congreso. El requerimiento se hace, en el plazo de quince
días, por tres veces. El tercer requerimiento se hace bajo
apercibimiento de declararse la vacancia. Producida ésta,
el Presidente de la Cámara procede a llamar a los suplen·
tes. Si dentro de los quince días siguientes éstos tampoco
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