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La Sunedu dicta las normas correspondientes para la debida aplicación y la disposición
               del presente párrafo.


               Las  solicitudes  de  registro  de  personas  en  el  Aplicativo  Informativo  para  el  Registro
               Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)
               se requiere contar con un grado académico o título universitario. Debe estar consignado
               en  el  Registro  Nacional  de  Grados  y  Títulos  (Sunedu)  o  el  Registro  de  Títulos
               Universitarios, Grado Académico o Estudios de Posgrado, emitidos por la universidad o
               entidad extranjera, a que se refiere la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley
               30057 de la Ley del Servicio Civil.


               La aplicación de lo establecido en la presente disposición complementaria no demandará
               recursos adicionales al Tesoro Público.

               La  siguiente  disposición  complementaria  es  una  bonificación  a  favor  del  personal
               administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujeto al régimen
               del Decreto Legislativo 276.


               Uno de los problemas que incide directamente en el mejor desempeño del Poder Judicial
               y  el  Ministerio  Público  y  de  sus  integrantes,  es  lo  relativo  al  ingreso  del  personal
               administrativo  y  jurisdiccional,  por  lo  tanto  se  busca  promover  con  esta  bonificación
               excepcional  una  mayor  productividad  y  mejora  en  el  desempeño  del  personal
               administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público.

               Por lo tanto, propongo la siguiente disposición complementaria:


               Autorízase  para  el  año  fiscal  2019,  de  manera  excepcional  y  por  única  vez,  el
               otorgamiento de una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del
               Poder Judicial y el Ministerio Público, sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276, con
               excepciones a los jueces y fiscales, la referida bonificación no tiene carácter remunerativo
               compensatorio  ni  pensionable,  y  no  está  sujeta  a    cargas  sociales,  así  mismo  no
               constituye base pensionable y no está sujeta a cargos sociales, así mismo no constituye
               base del cálculo para el reajuste a las bonificaciones que establece el Decreto Legislativo
               05191 de la PCM para la compensación por tiempo de servicio o cualquier otro tipo de
               bonificación asignaciones o entregas.

               El monto y condiciones de la bonificación referida en el párrafo precedente se aprueba
               mediante  decreto  supremo  refrendado  por  el  Ministerio  de  Economía  y  finanzas  a
               propuesta del Poder Judicial y el Ministerio Público respectivamente.

               Para efectos de implementar lo dispuesto en la presente disposición exonerase al Poder
               Judicial y al Ministerio Público de lo que establece en el artículo 6.° de la presente ley".

               Así  mismo,  presidente  también  una  disposición  complementaria  en  relación  a  la
               incorporación de los trabajadores  de la ONPE:

               "Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del
               personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a fin de determinar una nueva
               escala remunerativa con cargo a la fuente de financiamiento de los recursos directamente


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