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La Sunedu dicta las normas correspondientes para la debida aplicación y la disposición
del presente párrafo.
Las solicitudes de registro de personas en el Aplicativo Informativo para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)
se requiere contar con un grado académico o título universitario. Debe estar consignado
en el Registro Nacional de Grados y Títulos (Sunedu) o el Registro de Títulos
Universitarios, Grado Académico o Estudios de Posgrado, emitidos por la universidad o
entidad extranjera, a que se refiere la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley
30057 de la Ley del Servicio Civil.
La aplicación de lo establecido en la presente disposición complementaria no demandará
recursos adicionales al Tesoro Público.
La siguiente disposición complementaria es una bonificación a favor del personal
administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujeto al régimen
del Decreto Legislativo 276.
Uno de los problemas que incide directamente en el mejor desempeño del Poder Judicial
y el Ministerio Público y de sus integrantes, es lo relativo al ingreso del personal
administrativo y jurisdiccional, por lo tanto se busca promover con esta bonificación
excepcional una mayor productividad y mejora en el desempeño del personal
administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Por lo tanto, propongo la siguiente disposición complementaria:
Autorízase para el año fiscal 2019, de manera excepcional y por única vez, el
otorgamiento de una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del
Poder Judicial y el Ministerio Público, sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276, con
excepciones a los jueces y fiscales, la referida bonificación no tiene carácter remunerativo
compensatorio ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales, así mismo no
constituye base pensionable y no está sujeta a cargos sociales, así mismo no constituye
base del cálculo para el reajuste a las bonificaciones que establece el Decreto Legislativo
05191 de la PCM para la compensación por tiempo de servicio o cualquier otro tipo de
bonificación asignaciones o entregas.
El monto y condiciones de la bonificación referida en el párrafo precedente se aprueba
mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y finanzas a
propuesta del Poder Judicial y el Ministerio Público respectivamente.
Para efectos de implementar lo dispuesto en la presente disposición exonerase al Poder
Judicial y al Ministerio Público de lo que establece en el artículo 6.° de la presente ley".
Así mismo, presidente también una disposición complementaria en relación a la
incorporación de los trabajadores de la ONPE:
"Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del
personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a fin de determinar una nueva
escala remunerativa con cargo a la fuente de financiamiento de los recursos directamente
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