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10 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2017
b) El monto máximo de las garantías que el Go- un monto que no exceda de S/ 13 755 178 165,00
bierno Nacional puede otorgar o contratar (TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA
en el mismo período para atender requeri- Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y
mientos derivados de los procesos de promo- OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y
ción de la inversión privada y concesiones. 00/100 SOLES), destinado a lo siguiente:
c) El monto máximo del saldo adeudado al cie- a) Sectores económicos y sociales, hasta S/ 6 440
rre del Año Fiscal 2018 por la emisión de las 830 000,00 (SEIS MIL CUATROCIENTOS
letras del tesoro público. CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA MIL Y 00/100 SOLES).
2.2. En adición, esta ley regula otros aspectos
contenidos en la Ley General y, de manera com- b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/ 7 042
plementaria, diversos temas vinculados a ella. 900 000,00 (SIETE MIL CUARENTA Y DOS
MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100
Capítulo II SOLES).
Disposición general c) Defensa Nacional, hasta S/ 50 000 000,00
(CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES).
Artículo 3. Comisión
d) Orden Interno, hasta S/ 113 900 000,00
La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Mi- (CIENTO TRECE MILLONES NOVECIEN-
nisterio de Economía y Finanzas en el artículo TOS MIL Y 00/100 SOLES).
27 de la Ley General, es equivalente al 0,1% so-
bre el saldo adeudado de la operación correspon- e) Bonos ONP, hasta S/ 107 548 165,00 (CIEN-
diente. TO SIETE MILLONES QUINIENTOS CUA-
RENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA
Capítulo III Y CINCO Y 00/100 SOLES).
Montos máximos autorizados de concer- 4.3. El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra-
taciones de operaciones de endeudamien- vés de la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público, está autorizado a efectuar rea-
to externo e interno signaciones entre los montos de endeudamiento
Artículo 4. Montos máximos de concerta- previstos en los literales a) de los numerales 4.1
y 4.2, así como reasignaciones entre los montos
ciones previstos en los literales b) de los numerales 4.1
y 4.2, sin exceder la suma total del monto máxi-
4.1. Autorízase al Gobierno Nacional para mo establecido por la presente ley para el endeu-
acordar operaciones de endeudamiento exter- damiento externo y el endeudamiento interno,
no hasta por un monto equivalente a US$ 1 según corresponda.
421 500 000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS
VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y Previamente a la reasignación, debe darse cuen-
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a ta de la misma a la Comisión de Presupuesto y
lo siguiente: Cuenta General de la República del Congreso de
la República, indicando los montos y proyectos
a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1 para su conocimiento.
273 500 000,00 (UN MIL DOSCIENTOS SE-
TENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS Capítulo IV
MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
Endeudamiento de los gobiernos regiona-
b) Apoyo a la Balanza de Pagos, hasta US$ 72 les y gobiernos locales
000 000,00 (SETENTA Y DOS MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Artículo 5. Calificación crediticia
c) Orden Interno, hasta US$ 76 000 000,00 (SE- La calificación crediticia a que se refiere el ar-
TENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 DÓ- tículo 50 de la Ley General se requiere cuando
LARES AMERICANOS). el monto de las concertaciones, individuales o
acumuladas, del respectivo gobierno regional o
4.2. Autorízase al Gobierno Nacional para acordar gobierno local, con o sin garantía del gobierno
operaciones de endeudamiento interno hasta por Nacional, durante el Año Fiscal 2018, supere
Diario de los Debates - 20. C sesión (vesPertina) 30-11-2017
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