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Se va a dar lectura a la parte pertinente del artículo 78.° de la Constitución Política del
               Perú y al inciso c) del artículo 81.° del Reglamento del Congreso de la República.


               El RELATOR da lectura:

                                              Constitución Política del Perú

               Artículo  78.°.-  El  Presidente  de  la  República  envía  al  Congreso  el  proyecto  de  Ley  de
               Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.

               En la misma fecha, envía también los proyectos de Ley de Endeudamiento y de Equilibrio
               Financiero.

               [...]."


                                       "Reglamento del Congreso de la República

               Reglas especiales para la aprobación de proposiciones de ley

               Artículo 81.°.— Para el debate y aprobación de proposiciones de ley que no se refieran a
               materia común se observarán las siguientes reglas:


               [...]

               c) Ley de Presupuesto; dentro de las 48 horas de presentados al Congreso el proyecto de
               Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, el Presidente del
               Congreso convoca a una sesión extraordinaria destinada a la sustentación de las referidas
               iniciativas  por  el  Presidente  del  Consejo  de  Ministros  y  el  Ministro  de  Economía  y
               Finanzas.

               La  exposición,  que  no  excederá  de  60  minutos  debe  referirse  fundamentalmente  a  las
               prioridades del gasto y las fuentes de financiamiento.

               Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención de los voceros de grupos
               parlamentarios por un período no mayor de 20 minutos cada uno.


               Concluido el debate a que se refiere el párrafo tercero precedente, los referidos proyectos
               son publicados en el Diario Oficial El Peruano y derivados a la Comisión de Presupuesto,
               la cual los analiza en sesiones públicas.

               [...]."


               El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— En aplicación de lo dispuesto en el inciso c)
               del artículo 81.° del Reglamento, al cual se ha dado lectura, luego de las exposiciones del
               presidente del Consejo de Ministros y del ministro de Economía y Finanzas, cada grupo
               parlamentario tendrá un tiempo máximo de 20 minutos para su intervención.

               Solicito a los señores Portavoces de los grupos parlamentarios que se sirvan alcanzar a la
               Mesa el orden y el tiempo asignado a los congresistas que harán uso de la palabra.




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