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suplementarios solo en el caso que sean de recursos ordinarios y endeudamiento externo
se dan con normas con rango de ley; pero por resolución del titular otras fuentes de
financiamiento. Las transferencias de partidas también se dan por ley; pero las
transferencias de partidas de programas presupuestales se dan por decreto supremo. En
cuanto a las anulaciones y las habilitaciones, se dan por resolución del titular. Sin
embargo, dentro del proyecto de Ley de Presupuesto 2015, todos, excepto los créditos
suplementarios por recursos ordinarios, se dan por decreto supremo o por resolución del
titular. (Ver cuadro 1)
¿Qué significa esto? Que el Parlamento no tendrá ya ningún tipo de capacidad para
controlar y hacer el control previo porque ahora todo se va a dar de acuerdo con el
Ejecutivo o la regalada gana de cualquier ministro que puede cambiar partidas
simplemente por decreto supremo. Eso es lo que se piensa hacer ahora con la
flexibilización en el Presupuesto del 2015.
Y le explico y le pongo un ejemplo concreto y parcial. Fíjese, en el año fiscal 2013. Aquí
en el Parlamento los congresistas pusieron proyectos para que en sus regiones, en sus
localidades puedan ejecutarse de acuerdo con el proyecto inicial de apertura; fueron mil
965 proyectos de ley. Pero en ese año los proyectos anulados fueron 577; los proyectos
que se redujeron, 607; los proyectos sin cambio, que no se modificaron, 283; los
proyectos que se incrementaron, 498. Pero, fíjese, hubo 2 mil 548 nuevos proyectos que
no pasaron por este Congreso, que se dieron solamente con una resolución ministerial o
un decreto supremo.
Y en el año 2014 (hasta octubre) ha habido, en el proyecto inicial de apertura, mil 450
nuevos proyectos. Los proyectos anulados han sido, 367; los proyectos que se redujeron,
409; los proyectos sin cambio, lo que ha salido de algunos congresistas y no se ha
modificado, 92; los proyectos que se han incrementado, sin previo aviso de este
Congreso, vulnerando el artículo 80 de la Constitución, 582. Y, mire, ha habido 3 mil 43
proyectos nuevos, sin que se haya podido hacer el control previo en el Congreso de la
República. (Ver cuadro 2)
Es decir, ¿para qué está este Congreso? Este Congreso está por las puras. Me hace
recordar épocas del velascato en que, como ahora, todo se sacaba por decreto supremo.
Está pasando lo mismo, salvo en los créditos suplementarios. Eso es lo que está pasando.
Entonces, tenemos que valorar la presencia de los señores congresistas, tenemos que
valorar esta institución, el primer poder del Estado, que está siendo puenteado de una
manera drástica, sobre todo en este proyecto de Ley de Presupuesto 2015.
Para eso, Presidenta, propongo que en el artículo 9 se incluya el numeral 9.6, con el
siguiente texto:
“Prohíbense las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático con
cargo a los proyectos de la Genérica de Gasto ‘Adquisición de Activos No Financieros’
que asignen créditos suplementarios mayores a un millón 800 mil nuevos soles”.
¿Por qué un millón 800 mil? Porque es el límite en que uno tiene que hacer una licitación
pública. El resto tiene que pasar por el Congreso. Cada vez que se quiera sacar un
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