Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Provincia Litoral de Tarapacá

 


Iquique / Tarapacá / Provincia Litoral de Tarapacá / Departamento de Tarapacá

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
 Ley s/n

Art. 1.° Sepárese del departamento de Moquegua la provincia de Tarapacá, con la denominación de Provincia Litoral, estableciéndose en ella el mismo réjimen político y administrativo que en los departamentos de la República.

Art. 2.° Fórmase un distrito de los pueblos de Manirña, Quispisca, Pária, Noara, Macaya y de todos los caseríos y terrenos que correspondan a dichos pueblos.

Art. 3.° La capital de este distrito será Manirña. Se formarán tres distritos del de Camiña.Uno de los pueblos de Chiapa, Illaya, Jaina, Sotoca, Cariquima, Isluya, Mauque y Quebrada de Aroma, con las estancias y terrenos que les corresponden.

La capital de este distrito será Chiapa.

Otro, de los pueblos de Pisagua, Quebrada de Camarones, desde Taltape, Chivía, Quebrada de Camiña, desde el paso de Corra,Tiviliche, establecimientos de salitre, hasta Pampa-negra inclusive, y las caletas que hay en el litoral correspondiente.

La capital de este distrito será Pisagua.

Y otro, cuya capital será Camiña, y lo formarán los demás pueblos y caseríos del distrito dividido. 

01/12/1868  04/12/1868  
 Ley s/n

Considerando:

Que la provincia litoral de Tarapacá, por su gran extensión territorial y elementos industriales con que cuenta, debe elevarse al rango de Departamento, dividiéndose en dos provincias para el mejor servicio de la administracion [sic] pública;

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1.° Se erige en Departamento la provincia litoral de Tarapacá, cuya capital será la ciudad de Iquique.

17/08/1878  17/08/1878   

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