Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Iquique

 


Iquique / Tarapacá / Provincia Litoral de Tarapacá / Departamento de Tarapacá

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Ley s/n

Considerando:

Que la provincia litoral de Tarapacá, por su gran extensión territorial y elementos industriales con que cuenta, debe elevarse al rango de Departamento, dividiéndose en dos provincias para el mejor servicio de la administracion [sic] pública;

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1.° Se erige en Departamento la provincia litoral de Tarapacá, cuya capital será la ciudad de Iquique.

Art. 2.° El Departamento de Tarapacá se compondrá de dos provincias denominadas Iquique y Tarapacá, cada una de las cuales tendrá por capital la ciudad del mismo nombre.

Art. 3.° Las líneas divisorias entre estas provincias partirán desde el Punto de Cuya en la quebrada de Camarones por el Norte, hasta el pueblo de Tirana, y por el Sur, pasando al Este de Chisa, Tona, Filibiche, Pampa Negra, Negreiros, Huara, Pozo de Ramirez y la Peña, y desde la Tirana hasta el nevado de Silbillica al Este, pasando al Norte de la Calera y demas pueblos y caseríos del distrito de Pica.

Art. 4.° La provincia del cercado de Iquique se dividirá en cuatro distritos que son Pisagua, Iquique, Patillos y Pica.

Art. 5.° El distrito de Pisagua se formará del puerto del mismo nombre, de la caleta de Junín y de todos los pueblos y establecimientos salitrales comprendidos entre Cuya en la quebrada de Camarones y el cantón de Pampa Negra inclusive.

Art. 6.° El distrito de Iquique se compondrá de la ciudad del mismo nombre, de las caletas de Mejillones, Punta Colorada, Molle y Chucumata, de los caseríos de Huantajaya y Santa Rosa; y de todos los establecimientos salitrales comprendidos desde el canton de Pampa negra por el Norte hasta el solar del Carmen por el Sur, inclusive las oficinas de afuera y los cantones de la Nueva Noria, Yungay, Cocina y Nueva Soledad.

Art. 7.° El distrito de Patillos quedará formado de la caleta del mismo nombre y demas que se hallan situadas al Sur, hasta el rio Loa; y de todos los establecimientos salitrables que están al sur del solar del Cármen inclusive el pueblo Quillagua.

Art. 8.° El distrito Pisa, se compondrá del pueblo del mismo nombre y de todos los pueblos y caseríos que se hallan en la pampa de Tamarugal, desde la Tirana inclusive por el Norte hasta Quillagua por el Sur,  incluyendo las pampas de las Tizas.

17/08/1878  17/08/1878   

CONGRESO DE LA REPUBLICA

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