Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Urubamba


Acomayo / Anta / Antabamba / Aymaraes / Calca / Canas / Chumbivilcas / CotabambasLa Convención / Paucartambo / Quispicanchi / Urubamba / Departamento del Cuzco

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
s/n Art. único. La villa de Urubamba capital de la provincia del mismo nombre en el departamento del Cuzco, se denominará en lo sucesivo Benemérita ciudad de Urubamba. 09/11/1839 07/12/1839  
Ley s/n Art. 1.° Se erije una nueva provincia denominada "Convención", compuesta de los Valles de Santa Ana, Ocobamba, Mosocc-Laccta y Lares, pertenecientes á [sic] las provincias de Urubamba y de Calca, en el departamento del Cuzco. 25/07/1857 01/08/1857  
Decreto Supremo s/n Arts. 1.° y 2.° [Omitidos].

Art. 3.° En el departamento del Cuzco se hacen las modificaciones siguientes: 

1a. al 6a. [Omitidas].

7a. Se agrega, en fin, á [sic] la Provincia de Urubamba el distrito de Chincheros, perteneciente á [sic] la de Calca del mismo departamento.

29/01/1867 31/01/1867  
Ley s/n Articulo único. Dividese el 2.° distrito de la provincia de Urubamba en dos, quedando la comprension de Mаras hasta la quebrada de Pichingoto como 2° distrito y Ollantay y Tambo como ler. distrito, bajo sus límites conocidos desde dicha quebrada de Pichingoto y el estrecho de Patashuaylla hasta los confines de las haciendas de Huadquiña y Huiro que pertenecen á [sic] la provincia de la Convencion. 26/10/1874 03/11/1874

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