Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - La Convención

 


Acomayo / Anta / Antabamba / Aymaraes / Calca / Canas / Chumbivilcas / La Convención / Cotabambas /  Paucartambo / Quispicanchi / Urubamba / Departamento del Cuzco

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Ley s/n

Art. 1.° Se erije una nueva provincia denominada "Convención", compuesta de los Valles de Santa Ana, Ocobamba, Mosocc-Laccta y Lares, pertenecientes á [sic] las provincias de Urubamba y de Calca, en el departamento del Cuzco.

Son límites de esta Provincia, tomando por centro la Villa de Santa Ana, que será la Capital, por el Sur: los puertos ó habras que la dividen naturalmente de las provincias de Urubamba y de Calca, conocidos, el uno con el nombre de "Puerto de Panticalla," y el otro el otro bajo la denominacion de "Puerto de Lares;" al S. O. las provincias de Abancay y de Andahuailas; al O. las montañas del Cercado de Ayacucho y de la Provincia de Huanta; al N. y al E. los límites actuales.

25/07/1857 01/08/1857  
Ley s/n Incorpórese á [sic] la provincia de Calca el distrito de Lares, que antes estaba comprendida en ella y que fue despues [sic] agregada a la de la Convención. 22/05/1861 29/05/1861  
Decreto Supremo s/n Art. 3° En el departamento del Cuzco se hacen las modificaciones siguientes:

1a. Los límites de la Provincia de La Convención, serán en los sucesivo: por el Sur, la línea de cordillera comprendida entre las abras de Panticalla, Salcantay y las que se hallan á las alturas de Vilcabamba; al Sudoeste, el valle de Lares; al Norte, las montañas de los infieles, y al Oeste, la cumbre de cadenas de cerros que separa las aguas que bajan al río Vilcamayo de las que afluyen al Apurimac.

2a. Dicha Provincia se dividirá en cinco distritos políticos, denominados Santa-Ana, Mercedes, Vilcabamba, Echarate y Buenos Ayres. El primero comprenderá la capital de Santana y toda la márjen izquierda del rio, desde el encuentro de los rios Vilcabamba y Vilcamayo, hasta la aguada que baja del cerrp Urusayhua; el 2.° se extenderá desde la abra de Panticalla hasta el punto de Pabayo; el 3.° desde el encuentro de los rios Vilcabamba y Vilcamayo para arriba hasta la cordillera, y por la parte de la quebrada roas las fincas comprendidas y adyacentes á Mesacancha y Huadquiña: el 4.° distrito se compondrá de las haciendas comprendidas entre Pabayo y la montaña de los infieles; y el 5.° de las fincas de Ocobamba, Buenos Ayres y sus comprensiones.

3a. Como por la precedente disposición queda separada de la Provincia de La Convención la parte del distrito de Vilcabamba cuyas aguas bajan al río Apurímac, se agrega esta porción de territorio, con la hacienda de Huarancalqui, al distrito de Chungui, de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho.

29/01/1867 31/01/1867  
Ley s/n Articulo único. Dividese el 2.° distrito de la provincia de Urubamba en dos, quedando la comprension de Mаras hasta la quebrada de Pichingoto como 2° distrito y Ollantay y Tambo como ler. distrito, bajo sus límites conocidos desde dicha quebrada de Pichingoto y el estrecho de Patashuaylla hasta los confines de las haciendas de Huadquiña y Huiro que pertenecen á [sic] la provincia de la Convencion. 26/10/1874 03/11/1874
Ley s/n Art. 1.° Créase el Distrito llamado de Villcabamba en la provincia de la Convención, comprendiéndose en él los pueblos de Villcabamba, Pucyura, Lucma, Incahuasi y las haciendas de Huarancalqui, Huandaquiña, Paltaybamba y sus respectivas dependencias, designándoles por capital el pueblo de Lucma. 16/11/1892 03/12/1892  

CONGRESO DE LA REPUBLICA

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