Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - La Mar

 


Castro Vireyna / Huancavelica / La Mar / Lucanas / Parinacochas / Tayacaja / Departamento de Ayacucho

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Ley s/n

CONSIDERANDO:

I. Que los distritos de Anco y Chunqui de la provincia del Cercado de Ayacucho, que, en tiempo del Gobierno Español, förmaban una Subdelega goin cion distinta, se hallan á mucha distancia de la capital de la provincia á que pertenecen; lo que debilita la accion administrativa:

II.Que los mencionados distritos están llamados á constituir una nueva provincia, por las condiciones favorables en que se encuentran; pudiendo de este modo aumentarse su poblacion, explotarse en gran escala sus riquezas, sus montañas y los depósitos de oro existentes en las islas inmediatas á la
confluencia de los rios Apurimae, Раchachaca y Pampas:
III. Que en esta division territorial deben incluirse los distritos de Tambo y San Miguel, de la provincia de
Huanta, por exijirlo asi su posicion topográfica, sus intereses y necesidades:
IV. Que estableciéndose ademas en el sitio de Chaupimayu, del distrito de Chunqui, un puerto menor v un fortin, el Departamento de Ayacucho se pondria en fácil comunicacion con el Atiántico, mediante la navegacion fluvial, manteniendo al mismo paso un contacto íntimo con el Cuzco, por las travesías de los valles de Santa Ana:

Art. único. Se erije una nueva provincia, con el nombre de "Provincia de La-Mar", compuesta de los distritos de Tambo, San Miguel, Anco y Chungui; siendo su capital San Miguel.

30/03/1861 06/04/1861  
Decreto Supremo s/n Art. 3° En el departamento del Cuzco se hacen las modificaciones siguientes:

3a. Como por la precedente disposición queda separada de la provincia de La Convención la parte del distrito de Vilcabamba cuyas aguas bajan al río Apurímac, se agrega esta porción de territorio, con la hacienda de Huarancalqui, al distrito de Chungui, de la provincia de Lamar, del departamento de Ayacucho.

29/01/1867 31/01/1867  
Ley s/n Art. 1.° Erígese en distrito el pueblo de Chilcas de la provincia de La Mar. 17/10/1893 09/02/1894

CONGRESO DE LA REPUBLICA

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