Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Departamento de Ancash

 


Bolognesi / Cajatambo / Cercado de Huaraz / Conchucos / Huari / Huaylas / Pallasca / Pomabamba / Santa / Departamento de HuailasDepartamento de Ancash

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Decreto s/n Art. 1°: El departamento de Huailas se denominará departamento de Ancachs [sic].

Art. 2°: La villa de Yungay tendrá el nombre de villa de Ancachs [sic].

28/02/1839 03/03/1839  
Decreto s/n Art. único La Vice-Parroquia de Suplui, se denominará - "Pueblo del mismo nombre". 18/10/1845 22/10/1845  
s/n Artículo único.- Se declara ciudades las villas de Caraz, Carhuaz y Yungay en el Departamento de Ancachs. 16/08/1866 18/08/1866  
s/n El Congreso á [sic] tenido a [sic] bien conceder a [sic] la villa de Yungay la denominacion [sic] de ciudad. Los caseríos y estancias sujetos á [sic] la jurisdicción de dicha villa, formarán el distrito del cercado de la ciudad. 11/09/1868 14/09/1868  
Ley s/n Art. 1° Elévase á [sic] la categoría de ciudad á [sic] la villa de "Carhuaz". 22/11/1868 27/11/1868
Ley s/n Artículo unico [sic]. El pueblo de Aquia se eleva á [sic] la categoría de Villa. 24/10/1891 26/10/1891  
Ley s/n Art. 1° Se divide el distrito de Cotaparaco en dos: uno que conservará su antiguo nombre y otro que se denominará distrito de Malvas.

Art. 2° El nuevo distrito de Cotaparaco tendrá por capital el pueblo del mismo nombre, y comprenderá los pueblos y caseríos de Tapacocha, Molino, Yacán, Huayapampa, Champa, Ampip, Lucmayoc, Huayllachuran, Cantu y demas estancias comprendidas dentro de los límites fijados en el artículo 4° de esta ley.

Art. 3° El distrito de Malvas tendrá por capital el pueblo de su nombre, y comprenderá los pueblos y caseríos de Cachapetí, Carhuayoc, Huancor, Huayauri, Carmocho, Huacap, Huaichay, Chancho, Corpora, Ocop, Supirim y demás estancias  comprendidas dentro de los límites fijados en el artículo 5° de esta misma ley.

Art. 4. El nuevo distrito de Cotapаraco conservará, en la parte que le cor- responde, los mismos límites fijados por leyes anteriores al antiguo distrito de Cotaparaco y estará dividido del distrito de Malvas por una línea que, partiendo de la cumbre dede Shiqui al extremo oriental de la cordillera negra, se dirija al Oeste por la misma ceja hasta el punto en que se encuentran los rios Malvas y Cotaparaco, en la parte ocсіdental.

Art. 5.° El distrito de Malvas tendrá por límites los del antiguo distrito de Cotaparaco en la parte que le respecta; y al Oeste confinará con el distrito de Huaymey, sirviendo de línea divisoria el rio Canchi hasta su confluencia con el rio Aija, de cuyo punto se tomará la ceja del Torcop. hasta la punta del mismo nombre, y seguirán los linderos actuales que lo separan del distrito de Aija.

10/02/1892 18/02/1892  

CONGRESO DE LA REPUBLICA

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Ley 32522

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