Page 25 - Primeras Congresistas
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  Proyecto de Ley N° 58-1958: Disponiendo que el Ministerio de Fomento y
                         Obras Públicas, en ejecución de la Ley N° 10272, otorgará en el término
                         máximo de 6 meses las escrituras de compra-venta de terrenos de propiedad
                         fiscal,  a  los  empleados  y  obreros  que  los  hayan  ocupado  formando
                         urbanizaciones populares, de acuerdo con la Ley de Urbanizaciones.
                        Proyecto  de  Ley  N°  65-1958:  Disponiendo  que  no  se  darán  curso  a  las
                         demandas  de  desahucio  o  de  pagos  de  arrendamientos  de  viviendas  o
                         locales  situados  en  las  barriadas  populares  de  la  República,  sino  se
                         presentan con ellas el título de propiedad o el documento que acredite el
                         derecho de propiedad a favor de quien interpone la acción.
                        Proyecto de Ley N° 138-1958: Gotuzzo. Creando en la ciudad de Chepén,
                         provincia de Pacasmayo, un Juzgado de Paz Letrado. Ley N° 13043.
                        Proyecto de Ley N° 164-1958: Disponiendo que toda compañía urbanizadora
                         que desee obtener la autorización para la venta de lotes de terreno, está en
                         la obligación de destinar el 10% del área útil lotizada y venderlo al precio de
                         costo a la Corporación Nacional de la Vivienda.
                        Proyecto de Ley N° 170-1958: Creando la Corporación Nacional de Vialidad
                         del Perú.
                        Proyecto de Ley N° 194-1958: Declarando de necesidad y utilidad públicas
                         la  parcelación  de  la  hacienda  “Chuyugual”  ubicada  en  el  distrito  de
                         Sanagorán,  provincia de Huamachuco.
                        Proyecto de Ley N° 241-1958: Creando un Segundo Juzgado de 1° Instancia
                         y un Segundo Juzgado de Instrucción en la provincia de Pacasmayo. Ley N°
                         13179.
                        Proyecto  de  Ley  N°  255-1958:  Convirtiendo  la  Escuela  de  Farmacia  y
                         Bioquímica de la Universidad Nacional de Trujillo, en Facultad de Farmacia
                         y Bioquímica. Ley N° 13260.
                        Proyecto de Ley N° 343-1958: Creando el distrito de Santa Cruz de Chuca,
                         en la provincia de Santiago de Chuco. Ley N° 13181.
                        Proyecto de Ley N° 356-1958: Expropiando terrenos de propiedad de don
                         Julio  Gálvez  Ch.  ubicados  en  el  trayecto  de  la  carretera  de  penetración
                         Trujillo  –  Quiruvilca  y  cediéndolos  a  los  ocupantes  que  han  formado  la
                         barriada “El Porvenir”.
                        Proyecto  de  Ley  N°  22  de  la  Primera  Legislatura  Extraordinaria  de  1958:
                         Declarando de utilidad pública la expropiación de los fundos “El Milagro”, “La
                         Pampa” y “Salinas de Salamanca” en la provincia de Trujillo.
                        Proyecto  de  Ley  N°  33  de  la  Primera  Legislatura  Extraordinaria  de  1958:
                         Presentan una adición al Proyecto N° 253 sobre reconocimiento de servicios
                         de empleados legislativos.
                        Proyecto  de  Ley  N°  8  de  la  Segunda  Legislatura  Extraordinaria  de  1958:
                         Declarando feriado el 21 de febrero de 1961 en la provincia de Pomabamba,
                         con motivo de cumplirse el Primer Centenario de su Creación Política.
                        Proyecto de Ley N° 15 de la Segunda Legislatura Extraordinaria de 1958:
                         Creando en la provincia de Trujillo el distrito de Laredo.
                        Proyecto de Ley N° 22 de la Segunda Legislatura Extraordinaria de 1958:
                         Disponiendo  que  el  Concejo  Distrital  del  Rímac  de  la  provincia  de  Lima,
                         percibirá directamente las ventas del alumbrado público de su jurisdicción.


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