Page 82 - Reglamento del Congreso
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Artículo 13. La Comisión de Ética Parlamentaria elaborará y aprobará su
Reglamento estableciendo el procedimiento para absolver las consultas,
resolver las denuncias que se le formulen y las funciones y competencias
de la Secretaría Técnica.
Artículo 14. Según la gravedad de la falta, por infracción del presente
Código se impondrán las siguientes sanciones:
a) Recomendación pública.
b) Amonestación escrita pública.
c) Amonestación escrita pública con multa.
d) Recomendación al Pleno de la suspensión en el ejercicio del cargo y
descuento de sus haberes desde tres hasta ciento veinte días de
legislatura.
Toda apelación será resuelta en última instancia por el Pleno del
Congreso. Cuando la falta sancionada, a juicio de la Comisión de Ética
Parlamentaria, presente indicios de la comisión de un delito o de una
infracción constitucional, el caso será puesto en conocimiento de la
Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para los fines de ley.
CAPÍTULO VII
De la capacitación
Artículo 15. Al inicio del periodo quinquenal por el que han sido elegidos
los Congresistas la Comisión de Ética promoverá cursillos, así como el
conocimiento de los principios y deberes que inspiran a este Código.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA. El Reglamento detallará la escala de multas a aplicar por el
incumplimiento de las disposiciones del presente Código, en
concordancia con lo establecido en el artículo 14 literal c) de la presente
Resolución Legislativa.
SEGUNDA. Amplíase el mandato de la Comisión de Ética Parlamentaria en
ejercicio instalada el 1 de abril de 2009, hasta el 26 de julio de 2011, fecha
en la que concluye el presente período parlamentario.
(Disposición Final y Transitoria Segunda incorporada. Resolución Legislativa del Congreso 004-2010-
CR, publicada el 31 de marzo de 2011)
(Anexo. Resolución Legislativa del Congreso 021-2001-CR, publicada el 20 de julio de 2002)
(Anexo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 016-2003-CR, publicada el 21 de
noviembre de 2003)