Page 82 - Reglamento del Congreso
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                  Artículo 13.  La  Comisión de  Ética  Parlamentaria  elaborará  y  aprobará  su
                  Reglamento  estableciendo  el procedimiento para absolver las consultas,
                  resolver las denuncias que se le formulen y las funciones y competencias
                  de la Secretaría Técnica.

                  Artículo  14.  Según  la  gravedad  de  la  falta,  por  infracción  del  presente
                  Código se impondrán las siguientes sanciones:

                  a)  Recomendación pública.

                  b)  Amonestación escrita pública.

                  c)  Amonestación escrita pública con multa.

                  d)  Recomendación al Pleno de la suspensión en el ejercicio del cargo y
                      descuento  de  sus  haberes  desde  tres  hasta  ciento  veinte  días  de
                      legislatura.

                  Toda  apelación  será  resuelta  en  última  instancia  por  el  Pleno  del
                  Congreso.  Cuando  la  falta  sancionada,  a  juicio de  la  Comisión de  Ética
                  Parlamentaria,  presente  indicios  de  la  comisión  de  un  delito  o  de  una
                  infracción  constitucional,  el  caso  será  puesto  en  conocimiento  de  la
                  Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para los fines de ley.

                                                      CAPÍTULO VII
                                                   De la capacitación

                  Artículo 15. Al inicio del periodo quinquenal por el que han sido elegidos
                  los  Congresistas  la  Comisión  de  Ética  promoverá  cursillos,  así  como  el
                  conocimiento de los principios y deberes que inspiran a este Código.

                                       DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

                  PRIMERA.  El  Reglamento  detallará  la  escala  de  multas  a  aplicar  por  el
                  incumplimiento       de     las   disposiciones     del    presente     Código,      en
                  concordancia con lo establecido en el artículo 14 literal c) de la presente
                  Resolución Legislativa.

                  SEGUNDA.  Amplíase el mandato de la Comisión de Ética Parlamentaria en
                  ejercicio instalada el 1 de abril de 2009, hasta el 26 de julio de 2011, fecha
                  en la que concluye el presente período parlamentario.
                  (Disposición Final y Transitoria Segunda incorporada. Resolución Legislativa del Congreso 004-2010-
                  CR, publicada el 31 de marzo de 2011)







                  (Anexo. Resolución Legislativa del Congreso 021-2001-CR, publicada el 20 de julio de 2002)
                  (Anexo  modificado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso  016-2003-CR,  publicada  el  21  de
                  noviembre de 2003)
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