Page 7 - Reglamento del Congreso
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                  veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad
                  y el enjuiciamiento.

                  La  inmunidad  parlamentaria  no  protege  a  los  Congresistas  contra  las
                  acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra,
                  ni  respecto  de  los  procesos  penales  iniciados  ante  la  autoridad  judicial
                  competente,  con  anterioridad  a  su  elección,  los  que  no  se  paralizan  ni
                  suspenden.
                  (Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 015-2005-CR, publicada el 3 de mayo de
                  2006)

                  La petición para que se levante la inmunidad parlamentaria y se autorice
                  a tramitar un proceso penal en contra de un Congresista, a que se refiere
                  el  tercer  párrafo  del  artículo  93  de  la  Constitución  Política  del  Perú,  será
                  formulada por una Comisión conformada por Vocales Titulares de la Corte
                  Suprema de Justicia designada por su Sala Plena. Dicha Comisión evalúa
                  que  la  solicitud  de  levantamiento  de fuero que se presenta al Congreso
                  de  la  República  esté  acompañada  de  una  copia  autenticada  de  los
                  actuados, tanto en la investigación policial, fiscal y judicial; respecto del o
                  de  los  supuestos  delitos  en  los  que  estaría  involucrado  el  Congresista.
                  Dicho informe será presentado por escrito, acompañado de la solicitud de
                  levantamiento de fuero, al Congreso de la República.

                  El procedimiento parlamentario es el siguiente:

                  1.     Recibida  la  solicitud,  la  Presidencia  del  Congreso,  dentro  de  las
                         veinticuatro  horas  siguientes,  la  pone  en  conocimiento  de  la
                         Comisión      de     Levantamiento        de    Inmunidad       Parlamentaria
                         compuesta  por  quince  (15)  Congresistas  elegidos  por  el  Pleno  del
                         Congreso, con el voto de la mitad más uno de su número legal.
                         (Numeral modificado. Resolución Legislativa del Congreso 004-2016-2017-CR, publicada el
                         20 de agosto de 2016)

                  2.     La  Comisión  de  Levantamiento  de  Inmunidad  Parlamentaria  sin
                         referirse al fondo del asunto, tiene un plazo de cuatro (4) días útiles
                         para  admitir  la  solicitud  de  levantamiento  de  inmunidad,  o  según
                         sea el caso, pedir a la Corte Suprema de Justicia que se subsanen
                         los defectos o vicios procesales de dicha solicitud y sus anexos.

                         La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria evalúa
                         los  actuados  y  determina  que  solo  exista  motivación  de  carácter
                         legal  y  no  de  índole  política,  racial,  religiosa  o  de  otra  naturaleza
                         discriminatoria.

                         Los  pedidos  que  no  se  encuentren  dentro  de  los  supuestos
                         establecidos  en  el  presente  artículo  serán  rechazados  de  plano  y
                         devueltos a la Corte Suprema de Justicia.

                  3.     Admitida la solicitud, el Presidente de la Comisión de Levantamiento
                         de Inmunidad Parlamentaria convoca a sesión dentro de los tres (3)
                         días  hábiles  siguientes  y  cita  al  Congresista  para  que  ejerza
                         personalmente  su  derecho  de  defensa,  pudiendo  ser  asistido  por
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