Page 32 - Reglamento del Congreso
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Además de las sesiones ordinarias, el Pleno y la Comisión Permanente
pueden realizar sesiones solemnes, electorales y de instalación, así como
especiales para elegir a los miembros de la Mesa Directiva vacantes antes
de concluir el período que corresponde a sus cargos.
Las sesiones son públicas; sin embargo, el Presidente del Congreso puede
ordenar que se pase a sesión secreta, para tratar temas que puedan
afectar los asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo
requieran. Lo tratado en sesión secreta no puede ser revelado en ninguna
circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno, si lo considera necesario.
Acuerdo para disponer el desarrollo sesiones virtuales del Pleno y demás
órganos
Artículo 51-A. En circunstancias de gravedad que impidan el desarrollo de
sesiones presenciales, el presidente del Congreso, con acuerdo de la
Junta de Portavoces representativo de tres cuartos del número legal de
congresistas, puede disponer el desarrollo de sesiones virtuales del Pleno y
de los demás órganos de la organización parlamentaria.
La herramienta digital o tecnológica que se implemente para estos
efectos debe garantizar el carácter público de los debates virtuales, salvo
que se justificara su carácter reservado o secreto, así como la
identificación y el ejercicio pleno de los derechos de los congresistas que
integran los órganos parlamentarios, entre los que destacan los derechos
de participación, deliberación y voto.
(Artículo adicionado. Resolución Legislativa del Congreso 002-2020-2021-CR, publicada el 28 de
marzo de 2020)
Quórum y mayorías
Artículo 52. Para efecto del cómputo del quórum y la verificación del
resultado de las votaciones en los casos en que se exigen mayorías
especiales, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
a) Número legal de Congresistas: ciento treinta.
(Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 1-2011-CR, publicada el 7 de
agosto de 2011)
b) Número hábil de Congresistas: el número legal de Congresistas
menos el número de Congresistas que se encuentren de licencia
acordada por el Consejo Directivo, los que se encuentren
suspendidos y los no incorporados. Para este efecto se considera
con licencia a todo Congresista que esté fuera de la capital de la
República, internado en clínica u hospital o enfermo en su domicilio
con certificado médico en el momento de hacer el cómputo
correspondiente, aún si no la hubiere solicitado.
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de
octubre de 2001)
El quórum para la realización de las sesiones del Pleno es la mitad más uno
del número hábil de Congresistas. No se incluye en el número hábil a los
Congresistas autorizados a asistir a una Comisión en las oficinas del
Congreso, conforme al artículo anterior. Cuando exista duda sobre el