Page 32 - Reglamento del Congreso
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                  Además  de  las  sesiones  ordinarias,  el  Pleno  y  la  Comisión  Permanente
                  pueden realizar sesiones solemnes, electorales y de instalación, así como
                  especiales para elegir a los miembros de la Mesa Directiva vacantes antes
                  de concluir el período que corresponde a sus cargos.

                  Las sesiones son públicas; sin embargo, el Presidente del Congreso puede
                  ordenar  que  se  pase  a  sesión  secreta,  para  tratar  temas  que  puedan
                  afectar  los  asuntos  de  seguridad  nacional  y  orden  interno  que  lo
                  requieran. Lo tratado en sesión secreta no puede ser revelado en ninguna
                  circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno, si lo considera necesario.

                  Acuerdo para disponer el desarrollo sesiones virtuales del Pleno y demás
                  órganos
                  Artículo 51-A. En circunstancias de gravedad que impidan el desarrollo de
                  sesiones  presenciales,  el  presidente  del  Congreso,  con  acuerdo  de  la
                  Junta  de  Portavoces  representativo  de  tres  cuartos  del  número  legal  de
                  congresistas, puede disponer el desarrollo de sesiones virtuales del Pleno y
                  de los demás órganos de la organización parlamentaria.

                  La  herramienta  digital  o  tecnológica  que  se  implemente  para  estos
                  efectos debe garantizar el carácter público de los debates virtuales, salvo
                  que  se  justificara  su  carácter  reservado  o  secreto,  así  como  la
                  identificación y el ejercicio pleno de los derechos de los congresistas que
                  integran los órganos parlamentarios, entre los que destacan los derechos
                  de participación, deliberación y voto.
                  (Artículo  adicionado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso  002-2020-2021-CR,  publicada  el  28  de
                  marzo de 2020)

                  Quórum y mayorías
                  Artículo  52.  Para  efecto  del  cómputo  del  quórum  y  la  verificación  del
                  resultado  de  las  votaciones  en  los  casos  en  que  se  exigen  mayorías
                  especiales, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

                  a)     Número legal de Congresistas: ciento treinta.
                         (Literal  modificado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso  1-2011-CR,  publicada  el  7  de
                         agosto de 2011)

                  b)      Número  hábil  de  Congresistas:  el  número  legal  de  Congresistas
                         menos  el  número  de  Congresistas  que  se  encuentren  de  licencia
                         acordada  por  el  Consejo  Directivo,  los  que  se  encuentren
                         suspendidos  y  los  no  incorporados.  Para  este  efecto  se  considera
                         con licencia a todo Congresista que esté fuera de la capital de la
                         República, internado en clínica u hospital o enfermo en su domicilio
                         con  certificado  médico  en  el  momento  de  hacer  el  cómputo
                         correspondiente, aún si no la hubiere solicitado.
                         (Inciso  modificado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso  011-2001-CR,  publicada  el 13 de
                         octubre de 2001)

                  El quórum para la realización de las sesiones del Pleno es la mitad más uno
                  del número hábil de Congresistas. No se incluye en el número hábil a los
                  Congresistas  autorizados  a  asistir  a  una  Comisión  en  las  oficinas  del
                  Congreso,  conforme  al  artículo  anterior.  Cuando  exista  duda  sobre  el
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