Page 64 - Reglamento del Congreso
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En cualquiera  de los dos casos el Presidente  del
            Congreso  puede ampliar  la convocatoria  con agenda
            fija.  También  debe  ser  convocado  si  lo  solicita  por
            lo menos el cincuenta por ciento más uno de los
            Congresistas.

            Períodos de sesiones extraordinarias
            Artículo 50. Los períodos de sesiones extraordinarias
            se convocan  conforme al inciso 6) del artículo 118 y
            al artículo 130 de la Constitución  Política, además
            de la convocatoria por el Presidente de la República
            y en forma obligatoria en la hipótesis señalada en el
            segundo  párrafo  del  artículo 130  de la Constitución
            Política. Publicado  el  decreto, el  Presidente  del
            Congreso ordena que de inmediato se proceda a citar
            a los Congresistas.

            Asimismo, se convoca  a períodos  de sesiones
            extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres
            quintas  partes del número  legal de Congresistas.  En
            la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas
            materia de la convocatoria. El Presidente del Congreso
            convoca a los Congresistas a períodos de sesiones
            extraordinarias dentro de los quince días siguientes a la
            recepción de la solicitud; en su defecto la convocatoria
            es realizada  por uno  de los Vicepresidentes  del
            Congreso,  en  su  orden,  o  el  Oficial  Mayor,  en  último
            caso.

            Durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo
            se podrán tratar los temas materia de la convocatoria.

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