Page 64 - Reglamento del Congreso
P. 64
En cualquiera de los dos casos el Presidente del
Congreso puede ampliar la convocatoria con agenda
fija. También debe ser convocado si lo solicita por
lo menos el cincuenta por ciento más uno de los
Congresistas.
Períodos de sesiones extraordinarias
Artículo 50. Los períodos de sesiones extraordinarias
se convocan conforme al inciso 6) del artículo 118 y
al artículo 130 de la Constitución Política, además
de la convocatoria por el Presidente de la República
y en forma obligatoria en la hipótesis señalada en el
segundo párrafo del artículo 130 de la Constitución
Política. Publicado el decreto, el Presidente del
Congreso ordena que de inmediato se proceda a citar
a los Congresistas.
Asimismo, se convoca a períodos de sesiones
extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres
quintas partes del número legal de Congresistas. En
la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas
materia de la convocatoria. El Presidente del Congreso
convoca a los Congresistas a períodos de sesiones
extraordinarias dentro de los quince días siguientes a la
recepción de la solicitud; en su defecto la convocatoria
es realizada por uno de los Vicepresidentes del
Congreso, en su orden, o el Oficial Mayor, en último
caso.
Durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo
se podrán tratar los temas materia de la convocatoria.
64 | Edición Oficial del Congreso de la República