Page 92 - Manual de Técnicas Legislativas
P. 92
Se debe evitar la frase genérica La presente ley no
irroga gasto al Estado.
8) Conclusión. Informa la conclusión del dictamen y puede
recomendar:
i) La aprobación del proyecto de ley en sus términos. En
este caso, el dictamen no repite la parte dispositiva del
proyecto, pero adjunta una copia de aquel.
No existe aprobación del proyecto de ley en sus
términos cuando se opta por la acumulación o cuando
las correcciones de técnica legislativa podrían afectar
sustancialmente su contenido.
ii) La aprobación del proyecto de ley, con un texto
sustitutorio.
iii) La desaprobación y envió al archivo del proyecto de ley.
iv) La inhibición, cuando se advierta la falta de competencia
de la comisión en la materia.
v) La conformación de una comisión especial de estudio.
vi) El otorgamiento de plazo especial para emitir dictamen.
92 V. CONCLUSIÓN
Manual de Técnica Legislativa Por lo expuesto, la Comisión Agraria, de conformidad con el literal
b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República,
recomienda la APROBACIÓN del Proyecto de Ley 2451/2007-CR
con el siguiente TEXTO SUSTITUTORIO:
9) Fórmula legal. Es la redacción del texto que la comisión
propone al Pleno para su aprobación. Incluye el título y texto
dispositivo. Ambos observan los requisitos de estructura,
formalidad, orden lógico y redacción establecidos en el
presente manual.
10) Fórmula de estilo. Se consigna a dos espacios al final de
la fórmula legal. Asimismo, el lugar y fecha de emisión del
dictamen.